Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por pasajeros y tripulantes.
Los pasajeros o la tripulación no pueden transportar mercancías peligrosas en el equipaje de mano o en el equipaje facturado, a excepción de lo indicado en esta tabla. (IATA)
ARTÍCULOS DE ASEO PERSONAL, AEROSOLES Y MEDICAMENTOS NO RADIACTIVOS
Está permitido transportar artículos de aseo personal (incluidos los aerosoles) como, por ejemplo, lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicamentos que contengan alcohol para el uso personal, deportivo o doméstico, siempre que no existan riesgos secundarios. La cantidad neta permitida por persona no debe exceder los 2 kg o 2 litros y la cantidad de cada artículo individual no debe exceder los 0,5 kg o 0,5 litros. La válvula del aerosol debe estar protegida con una tapa o cualquier otro medio para evitar el derrame del contenido.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
ARMAS PARALIZANTES Y DISPOSITIVOS DE DEFENSA PERSONAL
Está prohibido transportar, tanto en cabina como en bodega, los dispositivos de defensa que provoquen descargas eléctricas, las armas de electrochoque y los tasers, o los dispositivos de defensa que contengan sustancias irritantes o paralizantes como gases lacrimógenos, los aerosoles de pimienta y de ácido.
PROHIBIDOS
ARTÍCULOS QUE PRODUCEN CALOR (LÁMPARAS DE BUCEO)
Los artículos que generen calor, como linternas de buceo (focos de buceo) o máquinas de soldar, se pueden transportar siempre y cuando la batería y el elemento generador de calor estén separados, para evitar el riesgo de incendio. La batería extraída debe estar protegida para evitar cortocircuitos y debe colocarse dentro del embalaje original o en una bolsa de plástico o en un envoltorio protector individual, asimismo deben respetarse las restricciones relativas a las baterías, consulte la sección especial.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
ARTÍCULOS QUE PRODUCEN CALOR (LÁMPARAS DE BUCEO)
Los artículos que generen calor, como linternas de buceo (focos de buceo) o máquinas de soldar, se pueden transportar siempre y cuando la batería y el elemento generador de calor estén separados, para evitar el riesgo de incendio. La batería extraída debe estar protegida para evitar cortocircuitos y debe colocarse dentro del embalaje original o en una bolsa de plástico o en un envoltorio protector individual, asimismo deben respetarse las restricciones relativas a las baterías, consulte la sección especial.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
EQUIPO PARA EL MONITOREO DE AGENTES QUÍMICOS
(Monitoreo de Agentes Químicos - CAM) utilizado por representantes de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) puede tener muy baja radioactividad, están permitidos en viajes oficiales pero sin baterías de litio.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
EQUIPOS DE AYUDA A LA MOVILIDAD, SILLAS DE RUEDAS Y SCOOTERS / 1
Sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad que funcionen con baterías BATERÍAS HÚMEDAS NO DERRAMABLES, DE NÍQUEL-METALHIDRURO O BATERÍAS SECAS, la batería debe cumplir con la Disposición especial A67, A199 y A123.
También está permitido llevar una (1) batería seca de repuesto y dos (2) para las de níquel-metalhidruro.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
EQUIPOS DE AYUDA A LA MOVILIDAD, SILLAS DE RUEDAS Y SCOOTERS / 2
Sillas de ruedas o equipos de ayuda a la movilidad que funcionen con BATERÍAS DERRAMABLES (con líquido).
La batería debe retirarse solo en caso de que no esté bien conectada al dispositivo o si no se puede transportarla a bordo del avión en posición vertical. La batería extraída debe protegerse contra los cortocircuitos y embalarse en un paquete resistente y hermético con material absorbente. No está permitido llevar baterías de repuesto.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
EQUIPOS DE AYUDA A LA MOVILIDAD, SILLAS DE RUEDAS Y SCOOTERS / 3
Sillas de ruedas o equipos de ayuda a la movilidad que funcionen con baterías de ION DE LITIO (Lithium ion battery). Si la batería está conectada de forma segura a la silla o equipo de ayuda a la movilidad, puede permanecer fijada al dispositivo y en este caso no hay límite de vatios-hora, de lo contrario la batería debe retirarse y transportarse en cabina dentro de una bolsa protectora, la capacidad máxima de la batería es de 300 vatios-hora, o para los dispositivos con dos (2) baterías es de 160 vatios-hora cada una. Está permitido transportar una (1) 300 Wh o dos (2) baterías de repuesto de 160 Wh (en cabina).
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: X
Permitido en el equipaje de mano: ✔
NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
Recipiente criogénico seco (“dry shipper”), contenido embalado y completamente absorbido en un material poroso, solo se permite si contiene mercancías no peligrosas.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
BATERÍAS DE LITIO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DAÑADOS
Le recordamos que las baterías de litio, los dispositivos electrónicos dañados, defectuosos o retirados del mercado están prohibidos para ser transportados tanto en el equipaje de mano como en el equipaje en bodega.
BATERIAS CARGADAS DE COMBUSTIBLE
Que se usan para la carga de los dispositivos electrónicos portátiles (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras).
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✖
Permitido en el equipaje de mano: ✔
BATERÍAS DE REPUESTO DE LITIO O METALES DE LITIO INCLUYENDO POWER BANKS HASTA 100 WH Y 2 GRAMOS
Las baterías de repuesto para los dispositivos electrónicos o aparatos electromédicos solo se pueden transportar en cabina. El límite es de 20 piezas por pasajero y no debe exceder:
2 g para las baterías de repuesto de metal de litio
100 Wh per batterie di ricambio agli ioni di litio
Nota: si los vatios-hora no se muestran en la batería, se pueden calcular multiplicando el voltaje (V) por los amperios-hora (Ah), por ejemplo 14Vx7Ah = 98 Wh
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✖
Permitido en el equipaje de mano: ✔
BATERÍAS DE REPUESTO NO DERRAMABLES (ESTANCAS), DE NÍQUEL-METALHIDRURO O BATERÍAS SECAS
Hasta un voltaje máximo de 12 V y una potencia máxima de 100 Wh. Se permiten dos (2) piezas por pasajero.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✖
Permitido en el equipaje de mano: ✔
BATERÍAS DE REPUESTO DE LITIO: DE 100 WH A 160 WH Y CON UN CONTENIDO DE 2 GRAMOS A 8 GRAMOS
Los dispositivos electrónicos personales, incluidos los dispositivos médicos (por ejemplo, desfibriladores externos automáticos (DEA), nebulizadores, los dispositivos de ventilación con presión positiva continua (CPAP) alimentados por baterías de litio o de metal de litio con una energía superior a 100 Wh pero no superior a 160 Wh, y no más de 8 g de litio sólo para dispositivos médicos. Si se transportan en la bodega de carga, deben estar completamente desconectados y protegidos contra daños.
Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado:
- deben tomarse medidas para proteger el aparato de posibles daños y evitar que se activen involuntariamente;
- el dispositivo debe estar completamente apagado (no en modo de reposo o sleep o hibernación), a menos que el dispositivo contenga sólo pilas de litio que no excedan de:
• Para las baterías de litio metálico, un contenido de litio de 0,3 g; o
• Para las baterías de iones de litio, una potencia nominal de 2,7 Wh
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje en bodega: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
OTRAS PILAS DE REPUESTO, COMO ALCALINAS DE MANGANESO, ZINC-CARBONO (CÉLULA SECA), DE NÍQUEL-HIDRURO METÁLICO (NIMH), DE NÍQUEL-CADMIO (NICD)
Este tipo de baterías solo se permiten en el equipaje de mano dentro de una bolsa de plástico o dentro de un estuche o embalaje original con los terminales de la batería protegidos.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✖
Permitido en el equipaje de mano: ✔
EQUIPAJE CON BATERÍA DE LITIO INSTALADA (SMART BAG)
Este tipo de equipaje se permite llevar a bordo siempre y cuando se respeten los límites del tamaño y del peso del equipaje de mano. Si desea facturar su equipaje, debe retirar la batería y transportarla en cabina. Si la batería no es extraíble: el contenido de litio no debe ser superior a 0,3 g o 2,7 Wh.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Sólo si está en su envase original, con un volumen de alcohol entre 24% y no superior a 70%, en recipientes de 5L como máximo y no más de 5 litros por persona.
Nota: Las bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol igual o inferior al 24% no están sujetas a ninguna restricción.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
MUESTRAS BIOLÓGICAS NO INFECTADAS
Líquidos inflamables en pequeñas cantidades. No más de 30 ml de líquido en un solo paquete y no más de 1 litro en el interior del paquete.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
CARTUCHOS DE GAS PEQUEÑOS, NO INFLAMABLES, COMO CHALECOS SALVAVIDAS
Está permitido transportar dos (2) dispositivos autoinflables por persona y hasta dos (2) cartuchos pequeños de repuesto.
Para otros dispositivos, no más de cuatro (4) cartuchos pequeños con una capacidad de agua que no exceda los 50 ml para cada uno. (un cartucho de dióxido de carbono con 50 ml de agua equivale a un cartucho de 28 g).
El dispositivo debe estar empaquetado de tal manera que no se active inadvertidamente.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
CAJAS/MALETINES DE SEGURIDAD
Se prohíben los maletines, cajas o bolsas de seguridad para llevar dinero o los equipos similares que contengan mercancías peligrosas como baterías de litio y/o material pirotécnico.
PROHIBIDOS
CILINDROS DE GAS NO INFLAMABLES Y NO TÓXICOS
Para las prótesis mecánicas y los cilindros de repuesto de tamaño similar, si es necesario, durante el viaje.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES CON BATERÍAS DE LITIO DE HASTA 100 WH O 2 GRAMOS
Que funcionen con celdas de metal de litio o iones de litio o baterías de litio, incluidos los dispositivos médicos tales como concentradores de oxígeno portátiles (POC) y los equipos electrónicos comerciales tales como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas, si los pasajeros o la tripulación los transportan para su uso personal. Las baterías de metal de litio no deben exceder los 2 g de contenido de litio y los 100 Wh para las baterías de iones de litio
En el equipaje en bodega, los dispositivos deben estar completamente apagados y estar protegidos contra daños.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES CON BATERÍAS DE LITIO ENTRE 101-160 WH Y HASTA 8 GRAMOS
Los dispositivos electrónicos personales, incluidos los dispositivos médicos (como desfibriladores externos automáticos (DEA), nebulizadores, dispositivos de ventilación de presión positiva continua (CPAP) que funcionen con baterías de litio o metales de litio con una energía entre 100 Wh y 160 Wh y que no exceden 8 g de litio solo en el caso de los dispositivos médicos. Si se transportan en bodega, deben estar completamente apagados y protegidos contra daños.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje en bodega: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES QUE CONTIENEN BATERÍAS NO DERRAMABLES
El voltaje de la batería no debe exceder los 12 voltios o 100 Wh. Se permiten 2 repuestos (no instalados en el dispositivo/equipo).
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
DISPOSITIVOS PERMEABLES
Para la calibración de los instrumentos de control de la calidad del aire, estos deben cumplir con la disposición A41. La cantidad total de material "peligroso" dentro del dispositivo está limitada a 2 ml.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✔
Permitido en el equipaje de mano: NO
DRONES
Los drones se consideran dispositivos electrónicos (PED), se permiten tanto en el equipaje de mano como en el equipaje facturado siempre que permanezcan apagados y guardados de forma segura durante todo el vuelo. Si se aceptan en el equipaje facturado, deben estar debidamente empaquetados y las baterías, preferiblemente, retiradas del dron y transportadas a bordo en el equipaje de mano. (Las baterías extraídas se consideran baterías de repuesto, véase la sección especial).
CERILLAS DE SEGURIDAD Y ENCENDEDORES DE GAS LICUADO PEQUEÑOS
Está permitido transportar una pequeña caja de fósforos para el uso personal por la misma persona que los transporta. Los encendedores con combustible y recargas similares están prohibidos.
Nota: las "strike anywhere" (cerillas de encendido universal), los encendedores de "llama azul" o mecheros ("cigar lighters") están prohibidos.Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: NO
Permitido en el equipaje de mano: solo para el uso personal.
HIELO SECO (DRY ICE)
Está permitido el transporte de hielo seco (Dry Ice) en cantidades no superiores a 2,5 kg por persona cuando se utilice para refrigerar productos perecederos, tanto en el equipaje de mano como en el equipaje facturado, bajo las siguientes condiciones: el equipaje/paquete debe permitir la liberación del dióxido de carbono. El equipaje facturado debe estar marcado con una etiqueta que indique la presencia de hielo seco cuyo peso neto no debe superar los 2,5 kg.
Se requiere la autorización de la aerolínea: sí
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
MOTORES DE COMBUSTIBLE O DE PILA DE COMBUSTIBLE
Solo se pueden transportar en el equipaje en bodega.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
MUNICIONES (CARTUCHOS DE ARMAS)
Las (municiones) deben embalarse de forma segura (solo Div 1.4S, UN 0012 o UN 0014) hasta un máximo de 5 kg brutos por persona y solo para el uso personal. Solo se permite un paquete por pasajero, no se permiten múltiples paquetes.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
OXÍGENO, (CILINDROS) AIRE O GAS PARA USO MÉDICO
Se permite el transporte de botellas de oxígeno o aire gaseoso para el uso médico cuyo peso bruto máximo no debe exceder los 5 kg.
Está prohibido el transporte de oxígeno en forma líquida.
Nota: No se permite el uso de botellas de oxígeno personales a bordo.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
MARCAPASOS CARDÍACOS DE RADIOISÓTOPOS
U otros dispositivos, incluidos los que funcionan con baterías de litio, implantados en la persona o montados externamente o radiofármacos que están dentro del cuerpo de una persona después de un tratamiento médico.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: para el uso personal
Permitido en el equipaje de mano: para el uso personal
TENACILLAS DE RIZAR
Que contengan gases de hidrocarburos, máximo una (1) pieza por persona, siempre que la cubierta de seguridad esté firmemente fijada al elemento calefactor; nunca se debe utilizar a bordo de la aeronave. Están prohibidas las recargas de gas para las tenacillas rizadores.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje en bodega: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
VEHÍCULOS PEQUEÑOS ALIMENTADOS POR BATERÍA DE LITIO (EJ., HOVERBOARD, SEGWAY)
No está permitido el transporte de los DISPOSITIVOS DE TRANSPORTE PERSONAL como Airwheel, Solowheel, Hoverboard, Minisegway e Balanche wheel.
PROHIBIDOS EN LOS VUELOS DE ITA SPA
RECARGAS DE COMBUSTIBLE
Para los instrumentos electrónicos portátiles se permite el máximo de 2 por persona.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
EQUIPO DE SEGURIDAD, EQUIPO DE SEGURIDAD QUE CONTIENE BATERÍAS DE LITIO.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
Incluidos los cigarrillos electrónicos y las pipas electrónicas y otros vaporizadores personales, las baterías deben protegerse individualmente para evitar su activación accidental.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: X
Permitido en el equipaje de mano: ✔
HERRAMIENTAS DE DISUASIÓN (DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN FÍSICA)
Las porras, los aerosoles que contengan sustancias irritantes (p. ej., de pimienta), etc. están prohibidos.
PROHIBIDOS
CALENTADORES Y ESTUFAS DE CAMPING Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO INFLAMABLE
Que contengan líquidos inflamables con depósitos y/o tanques vacíos solo podrán ser transportados en el equipaje de bodega y solo si se ha vaciado por completo el combustible o si se han tomado todas las medidas necesarias para evitar la posibilidad de que ocurran las llamas (la estufa/depósito debe vaciarse dejándolo gotear durante al menos una hora; para facilitar la evaporación del combustible, el tapón del depósito debe permanecer abierto durante al menos 6 horas)
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
TERMÓMETROS MÉDICOS O CLÍNICOS
Con contenido de mercurio, pueden transportarse en el estuche protector adecuado en cantidades que no superen una pieza por pasajero y solo para el uso personal.
Se requiere la autorización de la aerolínea: NO
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: X
TERMÓMETROS O BARÓMETROS ACCIONADOS POR MERCURIO
Que se transportan por un representante de una oficina del gobierno estatal o, por ejemplo, una agencia meteorológica u otra agencia similar; pueden transportarse en un estuche rígido e impermeable, capaz de evitar que el mercurio se escape en caso de que se dañe el dispositivo.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: X
Permitido en el equipaje de mano: ✔
MOCHILA ANTIAVALANCHAS
Está permitido el transporte de una (1) mochila antiavalanchas por persona, conteniendo un cartucho de gas comprimido en Div. 2.2. También pueden equiparse con un iniciador pirotécnico que no contenga más de 200 mg netos de Div. 1.4S. La mochila debe estar empaquetada de tal manera que no pueda activarse accidentalmente. Los airbags dentro de la mochila deben estar equipados con válvulas de alivio de presión.
Se requiere la autorización de la aerolínea: SÍ
Permitido en el equipaje facturado: ✔
Permitido en el equipaje de mano: ✔
TROFEOS DE CAZA
En consonancia con los compromisos ASG "Ambientales, Sociales y de Buen Gobierno" que persigue ITA Airways, pretendemos contribuir a proteger la biodiversidad y promover la protección y conservación de la fauna y flora silvestres, tal y como prevén los objetivos de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)". Con este fin, ITA Airways se une a la campaña de la organización internacional "Humane Society International" e introduce en todos sus vuelos la prohibición de transportar trofeos de caza (que incluye las partes individuales de animales) tanto en el cargamento como en el equipaje de acompañamiento del pasajero.
En este sentido, ITA Airways manifiesta su respaldo a los dos proyectos de ley, actualmente en consideración en el Parlamento italiano, para la tolerancia cero en cuanto a la importación, exportación y reexportación de dichos objetos, en consonancia con la dirección establecida por el Parlamento Europeo en la Convención.