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Derechos de los pasajeros

Las normas, las reglas y los procedimientos que sigue ITA SpA en cuanto al transporte de pasajeros

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS

PLATAFORMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LÍNEA

Si así lo desea, en el caso de la compra de los billetes o servicios de Italia Trasporto Aereo en línea, en calidad de consumidor, puede utilizar la plataforma para la resolución de controversias en línea de la Comisión Europea a la que se puede acceder en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

Reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario

El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

La compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación previa, estarán obligados a acusar recibo de su presentación y darán respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es/ ) para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.

Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de esta reclamación previa.

La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea.

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