Plan de contingencia de retrasos en pista en aeropuertos de EE. UU. – Italia Trasporto Aereo, S.p.A.

Última actualización: 1 de octubre de 2021

Información general

Este plan es obligatorio de conformidad con la normativa del Departamento de Transporte de los Estados Unidos establecida en 14 C.F.R. § 259.4. El plan se aplica a las operaciones de Italia Trasporto Aereo, S.p.A. («ITA») en los aeropuertos de los Estados Unidos. Su objetivo es atender las necesidades de los pasajeros que sufran un retraso prolongado en pista en un aeropuerto de los Estados Unidos mientras se encuentren a bordo de un vuelo operado por ITA. Se entiende por retraso en pista el período durante el cual una aeronave permanece en tierra con pasajeros a bordo sin que estos tengan la posibilidad de desembarcar.

Compromisos del Plan

  1. Para todos los vuelos operados por ITA, ITA ofrecerá a los pasajeros de un vuelo que sufra un retraso en pista en un aeropuerto de los Estados Unidos la posibilidad de desembarcar antes de que dicho retraso supere las cuatro horas de duración, excepto en los siguientes casos:

    a. En el caso de vuelos con salida desde un aeropuerto de los Estados Unidos, si el vuelo comienza a regresar a un punto de desembarque adecuado, con el fin de permitir el desembarque de los pasajeros, a más tardar cuatro horas después del cierre de la puerta principal de la aeronave;

    b. Si el piloto al mando determina que el desembarque de los pasajeros en un punto de desembarque adecuado pondría en peligro la seguridad de los pasajeros, o si existe un motivo relacionado con la seguridad por el cual la aeronave no puede abandonar su posición en pista para permitir el desembarque de los pasajeros; o

    c. Si el control de tránsito aéreo informa al piloto al mando de que el regreso a un punto de desembarque adecuado para permitir el desembarque de los pasajeros alteraría significativamente las operaciones del aeropuerto.

  2. Para todos los vuelos contemplados por el presente plan, ITA proporcionará alimentos adecuados y agua potable a más tardar dos horas después del inicio del retraso en pista, salvo que el piloto al mando determine que existen consideraciones de seguridad que impidan prestar dicho servicio.

  3. ITA garantizará la disponibilidad de lavabos operativos, así como de asistencia médica adecuada en caso necesario, durante un retraso en pista.

  4. ITA informará a los pasajeros a bordo de la aeronave sobre la situación del retraso cuando este supere los 30 minutos. Posteriormente, ITA podrá proporcionar información adicional, incluidos cambios en el estado del vuelo, cuando lo considere oportuno.

  5. Para todos los vuelos con salida y los vuelos desviados, cada vez que exista la posibilidad de desembarcar en un punto de desembarque adecuado, ITA informará oportunamente a los pasajeros a bordo de la aeronave de que tienen la posibilidad de desembarcar.

  6. ITA se compromete a disponer de recursos suficientes para aplicar este plan.

  7. ITA garantizará que su plan esté coordinado con el personal pertinente de U.S. Customs and Border Protection («CBP»), Transportation Security Administration («TSA») y las autoridades aeroportuarias de cada aeropuerto en el que opera ITA, incluidos los aeropuertos que utiliza habitualmente en caso de desvío.