Enmienda n.º 11 al Reglamento de la operación de recompensas denominada Programa Volare – Reglamento del programa de fidelización “VOLARE” y “Volare AVVENTURA”, de conformidad con el Decreto del Presidente de la República Italiana n.º 430 de 26 de octubre de 2001
El Promotor, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Decreto del Presidente de la República Italiana n.º 430/2001, informa por la presente a todos los Miembros de las modificaciones del Reglamento derivadas de la ampliación de la duración de la operación de recompensas, que inicialmente expiraba el 31 de diciembre de 2025 y que ahora se amplía, sin interrupción, hasta el 30 de marzo de 2026.
Tras la ampliación de la duración de la operación de recompensa, está previsto aumentar el fondo de premios a un total de 30 000 000 EUR (treinta millones) y, por lo tanto, se complementa la garantía a la que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento, dentro de los límites legales.
Aparte de las enmiendas al Reglamento y sus anexos, como se establece a continuación, así como de cualquier enmienda formal para armonizar la redacción, en vigor a partir del día siguiente a la notificación al Ministerio de Empresas y Made in Italy, todas las demás disposiciones sustanciales del Reglamento, como se define a continuación, se mantienen sin cambios y en vigor.
Modificaciones del Reglamento:
Artículo 3 – Duración: se añade la siguiente sección:
Términos y condiciones del Programa aplicables al periodo de ampliación del Programa
Durante el periodo de ampliación del Programa, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Del 1 de enero de 2026 al 30 de marzo de 2026 (inclusive), los Miembros podrán seguir obteniendo, acumulando y utilizando Puntos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 5 del Reglamento.
b. Después del 30 de marzo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026, los Miembros ya no podrán obtener ni acumular Puntos adicionales, ni utilizar los Puntos acumulados para canjearlos a través de los métodos “Cash&Points” y “Award Ticket”, ni para la compra de bienes o servicios complementarios. Durante este periodo, los Miembros solo podrán utilizar sus Puntos acumulados para obtener bienes o servicios ofrecidos por los Socios del Programa. El Promotor y el Copromotor podrán informar a los Miembros de formas adicionales de utilizar los Puntos hasta el final del Programa.
c. El saldo de Puntos de clasificación obtenidos a 31 de diciembre de 2025 no se pondrá a cero: se mantendrá sin cambios a partir del 1 de enero de 2026 y podrá incrementarse mediante la acumulación adicional de Puntos de clasificación hasta el 30 de marzo de 2026 (inclusive).
d. El Promotor y el Copromotor se reservan el derecho de informar a los Miembros de cualquier cambio en los métodos de acceso al Área personal del Miembro y/o a la sección del sitio web del Promotor dedicada al canje de Puntos y a la obtención de las ventajas relacionadas.
Por la presente se reconoce que, además de las modificaciones enumeradas anteriormente, se han realizado otros cambios de coordinación y actualización del Reglamento según sea necesario para armonizar el texto con la enmienda anterior.