Asistencia

El servicio de asistencia de ITA Airways para los pasajeros con movilidad reducida u otras discapacidades. Toda la información necesaria.

ASISTENCIA

Si usted es un pasajero con movilidad reducida o con discapacidad, puede solicitar asistencia al reservar su vuelo o en un momento posterior poniéndose en contacto con el Equipo de asistencia de ITA Airways a más tardar 48 horas antes de la hora de salida del vueloPara contactar con nosotros desde el extranjero vea los detalles aquí.

La solicitud previa de asistencia que se dirige al transportista con el que se viaja tiene como finalidad permitirle comprobar el tipo de pasajero que deberá transportar (para garantizar su seguridad) y supervisar la ocupación de los asientos a bordo, identificados para la colocación de pasajeros discapacitados o con movilidad reducida, que según la normativa comunitaria no puede superar un número determinado que varía en función del tipo y la configuración de la aeronave.

Tenga en cuenta que si su vuelo es operado por una tercera compañía, es posible que algunos servicios de asistencia podrían no estar disponibles o ser distintos (p.ej., sillas de ruedas a bordo). 

Contacte con nuestro Equipo dedicado llamando a los números de teléfono y en los horarios indicados arriba para obtener más detalles sobre su vuelo.

ASISTENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA

Para garantizar un servicio adecuado según sus necesidades, la solicitud de asistencia para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida debe enviarse a ITA Airways ya durante la fase de reserva del vuelo o en un momento posterior, a más tardar 48 horas antes de la salida del vuelo.

En el momento de la reserva, es importante especificar el tipo de asistencia solicitada:

SILLA DE RUEDAS HASTA LA PUERTA DE EMBARQUE
Pasajero que puede caminar por sí mismo dentro del avión, así como subir y bajar las escaleras, pero que necesita una silla de ruedas u otro medio de transporte para desplazarse durante largos tramos dentro de la terminal.

SILLA DE RUEDAS HASTA EL INTERIOR DEL AVIÓN
Pasajero que puede caminar por sí mismo dentro del avión, pero que no puede bajar o subir las escaleras y que necesita una silla de ruedas u otro medio de transporte para moverse dentro de la terminal.

SILLA DE RUEDAS PARA EL PASAJERO QUE NO PUEDE CAMINAR
Pasajero con incapacidad para caminar, que puede viajar con su propia silla de ruedas y necesita asistencia desde el momento de la llegada al aeropuerto, durante todo el proceso de embarque y desembarque, incluida la permanencia a bordo del avión hasta el final del vuelo y la llegada a destino.

DISCAPACIDAD AUDITIVA
Pasajero con limitaciones auditivas parciales o totales y limitaciones en la comunicación verbal 

DISCAPACIDAD VISUAL
Pasajero con limitaciones visuales parciales o totales

DISCAPACIDAD INTELECTUAL / SOCIAL
Pasajero con limitaciones cognitivas, intelectuales y de comportamiento.

Los pasajeros con discapacidad intelectual o cognitiva, según el tipo de asistencia que necesiten y del grado de autonomía, pueden viajar solos o acompañados.

Se requiere un certificado (consulta aquí el FACSÍMIL) de un neurólogo/psiquiatra/neuropsiquiatra especialista que acredite la aptitud psicofísica para viajar en avión y la posible necesidad de un acompañante.

PASAJEROS CON OBESIDAD
Si cree que su asiento de clase Economy no es suficiente para su comodidad, puede considerar comprar un asiento en una clase superior (si está disponible) o un asiento adicional contiguo.

Solicite su asistencia al reservar el vuelo o en un momento posterior contactando con el Equipo Dedicado, a más tardar 48 horas antes de la hora de salida del vuelo, tenga preparada la asistencia en el aeropuerto durante el embarque, el desembarque y/o el tránsito.

transportar su propia silla de ruedas (manual o eléctrica)

  • transportar los dispositivos médicos especiales
  • llevar un perro guía en la cabina del avión

Una vez a bordo, el personal acomodará a los pasajeros con movilidad reducida o con discapacidad en los asientos dedicados donde las indicaciones de la tripulación les serán visibles y audibles en todas las fases del vuelo.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PASAJERO

Es importante que la solicitud de asistencia se envíe a ITA Airways en los tiempos indicados, con el fin de preparar mejor el servicio en todas las fases previstas de embarque, desembarque y/o tránsito en un aeropuerto específico y a bordo de los vuelos según el itinerario.

El pasajero que ha solicitado la asistencia al hacer la reserva debe presentarse en el aeropuerto, en el mostrador de facturación de ITA Airways, al menos 2 horas antes de la hora de salida del vuelo.

Si la solicitud de asistencia no se ha presentado previamente a ITA Airways, el gestor aeroportuario tomará todas las medidas posibles para garantizar el embarque del pasajero en el vuelo previsto.

 Conforme al Reglamento CE n.º 1107/2006 relativo a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, el servicio de asistencia se ofrece gratuitamente en todos los aeropuertos.  

 

Además, es posible transportar de forma gratuita (tanto en cabina como en bodega):

 

  • un perro guía o perro de asistencia
  • dos dispositivos de ayuda a la movilidad (como, por ejemplo, muletas o un andador)
  • un dispositivo médico para utilizar a bordo o en el destino final (por ejemplo, un concentrador de oxígeno portátil), con unas dimensiones máximas equivalentes a las de una pieza de equipaje de mano
  • medicamentos, vendajes y, si es necesario, jeringuillas o autoinyectores para la administración de los fármacos

 

Una silla de ruedas manual plegable puede transportarse en cabina en función de sus características y del tipo de avión.

En BODEGA, está permitido transportar de forma gratuita una pieza de equipaje de hasta 23 kg para el transporte de material médico (por ejemplo, dispositivos de higiene y salud u otros artículos para el cuidado personal).

RESERVA Y ASIGNACIÓN DE ASIENTOS - ACOMPAÑANTE

Por razones de seguridad, cada avión está equipado con asientos destinados para pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida.Dichos asientos se asignan durante el check-in en el aeropuerto y siempre están adyacentes al pasillo del avión.

Por razones de seguridad, no es posible asignar asientos situados en las salidas de emergencia.

De conformidad con el Reglamento de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC) DG16/07/2021, la asignación de asientos a los acompañantes de personas con discapacidad y movilidad reducida no conlleva ningún coste adicional respecto al coste del billete de avión.

ITA Airways hace todos los esfuerzos razonables para asignar un asiento al lado de la persona con discapacidad o movilidad reducida para que viaje con su acompañante en asientos adyacentes.

DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y APTITUD PARA VOLAR

Si ITA Airways lo considera necesario, puede solicitar la autorización sanitaria directamente o a través de su delegado, cuando tenga conocimiento de:

  • pasajeros con enfermedades contagiosas que puedan causar riesgos para la seguridad del vuelo (incluidos cambios de rumbo y aterrizajes de emergencia)
  • pasajeros que requieran asistencia médica, equipo médico (p. ej., pasajero que muestra evidentes dificultades respiratorias) ya que las condiciones de salud podrían agravarse durante o a causa del vuelo.
  • pasajeros que se hayan sometido a una intervención quirúrgica en los 30 días anteriores a la salida

De la misma manera, para ciertos tipos de asistencia, el transportista puede solicitar que el pasajero viaje con un acompañante.

El Equipo de asistencia puede proporcionarle todos los detalles necesarios.

CHECK-IN EN LÍNEA

El servicio de check-in en línea no está disponibie para los pasajeros que necesitan asistencia.

En tal caso, se puede solicitar la asignación de asientos a bordo poniéndose en contacto con nuestro Centro de Atención al Cliente o al realizar el check-in en el aeropuerto.

SILLAS DE RUEDAS, SCOOTERS Y OTROS DISPOSITIVOS DE AYUDA A LA MOVILIDAD

Al reservar el vuelo, debe informar a ITA Airways de que necesita viajar con una silla de ruedas (manual o eléctrica, fija o plegable), o de cualquier otro dispositivo de asistencia a la movilidad. Puede llevar hasta dos dispositivos de ayuda a la movilidad de forma gratuita (por ejemplo,silla de ruedas y andador).

Según la asistencia que necesites y si no dispones de silla de ruedas, una vez en el aeropuerto el operador aeroportuario podrá recogerte en los distintos puntos de encuentro situados en las instalaciones de la terminal y acompañarte hasta el mostrador de facturación, o desde el mostrador de facturación directamente hasta las escaleras del avión o hasta tu asiento en la cabina. Para obtener más información, te recomendamos que visites el sitio web del aeropuerto europeo de salida.

Sillas de ruedas manuales
Su silla de ruedas manual se recogerá en el mostrador de facturación o en el momento del embarque en la puerta del avión para transportarla en la bodega del avión.

Sillas de ruedas y dispositivos de ayuda a la movilidad alimentados con baterías no selladas (derramables)
Se admiten por ITA Airways. Se proporcionará más información al realizar la reserva con la ayuda del Equipo dedicado.

Sillas de ruedas y dispositivos de ayuda a la movilidad alimentados con baterías estancas (no derramables)
En el caso de que la silla de ruedas o el dispositivo de ayuda a la movilidad se alimenten con baterías estancas y puedan colocarse en posición vertical dentro de la bodega de carga, la batería podrá permanecer unida a la silla de ruedas/dispositivo eléctrico siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La batería debe fijarse firmemente a la silla de ruedas/dispositivo de ayuda a la movilidad
  • Los terminales de la batería deben estar protegidos contra cortocircuitos.
  • Los circuitos eléctricos deben estar inhibidos.
  • Se permite el transporte de una (1) batería de repuesto para las baterías húmedas y dos (2) para las baterías de níquel-metalhidruro

Al reservar el servicio, le pedimos que proporcione a nuestro Equipo dedicado la ficha técnica de la silla de ruedas que incluya las especificaciones sobre la batería.

Silla de ruedas y dispositivos de ayuda a la movilidad alimentados con baterías de iones de litio
Estas baterías se consideran peligrosas, por lo que están sujetas a las siguientes condiciones:

  • Las baterías utilizadas deben ser de un tipo probado (Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3.)
  • En caso de que el usuario saque la batería, si el dispositivo de ayuda a la movilidad está específicamente diseñado para permitir la extracción de la misma, la batería no debe exceder los 300 Wh o para los dispositivos que requieren de dos baterías para su funcionamiento, cada batería no debe exceder los 160 Wh.
  • Si no se retira la batería, no hay límite de Wh.

Deben llevarse exclusivamente en la cabina del avión, dentro de una funda protectora.

Si el dispositivo de ayuda a la movilidad no cumple con los requisitos de seguridad, es posible que no pueda embarcarse en el momento de la reserva del servicio, le pedimos que proporcione a nuestro Equipo dedicado la ficha técnica de la silla de ruedas que incluya las especificaciones sobre la batería.

Dimensiones máximas para las sillas de ruedas
Para saber las dimensiones máximas para las sillas de ruedas personales y el peso permitido en la bodega en función de diferentes tipos de aeronaves, es importante ponerse en contacto con el Equipo dedicado, a más tardar, 48 horas antes de la salida.

PERROS GUÍA Y DE ASISTENCIA CERTIFICADOS

A partir del 1 de agosto de 2024, entrarán en vigor requisitos adicionales para la entrada en EE.UU. de todos los perros, incluidos los perros guía y los perros de asistencia reconocidos. Para rellenar el formulario correspondiente y conocer todos los requisitos, visita la sección especial de los CDC aquí.

En los vuelos de ITA Airways se puede transportar gratuitamente en la cabina del avión perros guía y de asistencia que tengan el adiestramiento y reconocimiento correspondientes. En el caso de los vuelos en conexión, es necesario comprobar las disposiciones de la aerolínea en cada tramo de vuelo de su viaje. Por lo tanto, si su itinerario incluye varias aerolíneas, le recomendamos que solicite la confirmación de cada una de las aerolíneas en cuanto a la aceptación del perro a bordo.

Definición general del Servicio
Los perros guía y de asistencia reconocidos, independientemente de su raza o tipo, son aquellos que han sido entrenados para ayudar a personas con discapacidades motoras, visuales y auditivas, intelectuales/sociales u otras discapacidades psiquiátricas.

Para el perro, se requiere presentar un certificado de adiestramiento en el que el centro canino / instituto de referencia certifique en papel con membrete (o con un sello legible) que se trata de un perro de asistencia. El perro debe llevar la correa correspondiente. Los perros de asistencia no están sujetos a contingentes. Este servicio debe solicitarse al menos 48 horas antes de la salida del vuelo a nuestro Equipo Especializado, que te dará información sobre los documentos necesarios para aceptar a tu perro. La documentación se comprobará el día de la salida, por lo que es aconsejable llegar al aeropuerto con bastante antelación (al menos 2,5 horas para los vuelos europeos y al menos 3,5 horas para los vuelos no europeos). Sólo se garantizará el embarque si la documentación se ajusta a lo indicado por el Equipo Especializado y a lo publicado en el sitio web. 

Nota: Los perros que ofrecen apoyo emocional no se consideran perros de asistencia adiestrados y, por tanto, su transporte no se proporciona de forma gratuita a bordo de nuestros vuelos. Su transporte es posible mediante el pago de una tarifa de acuerdo con los procedimientos para el embarque de perros en la cabina o en la bodega, dependiendo del peso del perro.

Teniendo en cuenta que en algunos países existen disposiciones especiales para la entrada de animales, le recomendamos que se informe con antelación sobre los requisitos reglamentarios y sanitarios del país de destino.

Requisitos generales para el transporte:
Para garantizar la seguridad del vuelo y la comodidad en la cabina, el perro debe estar acostumbrado a obedecer y comportarse adecuadamente en un entorno público (p. ej., no ladrar, gruñir, atacar a las personas u otros animales).

Para los perros de razas pequeñas no es obligatorio que viajen en el transportín durante toda la duración del vuelo.En caso de viajar sin transportín, es obligatorio que lleven correa y bozal (si así lo solicita el capitán).

El perro guía debe permanecer delante del asiento del dueño.

A bordo, el perro debe:

  • permanecer bajo el control directo del pasajero en todo momento.
  • no debe sentarse en el asiento de pasajeros y no puede permanecer al lado de una salida de emergencia.

Además, deberán cumplirse las siguientes disposiciones durante la estancia a bordo del animal.

  • es necesario disponer de un bozal:

El pasajero debe tener un bozal disponible para que el animal lo use si el capitán del vuelo así lo solicita (en caso de que el perro muestre agresividad durante el vuelo). El transporte del perro es gratuito incluso en el caso de que este tenga que viajar en la bodega. El pasajero es responsable de los daños y gastos adicionales derivados del transporte del perro.

TRANSPORTE CON CAMILLA

La asistencia está permitida solo disponiendo de la autorización previa de ITA Airways.Está prevista para todos los pasajeros inmovilizados desde la pelvis hacia abajo o con ambas extremidades inferiores enyesadas y tensadas, que no permiten viajar sentados y ceñidos al asiento.

El transporte en camilla a bordo de los aviones de ITA Airways está sujeta al pago de una tarifa, en casi todos los aviones de la flota.El servicio no se presta a los niños y a aquellos que no alcanzan 1 metro de altura.

Los pasajeros que viajan en camilla deben tener la autorización (o el formulario Medif) para el transporte aéreo y estar acompañados.Si se requiere atención médica, el acompañante debe ser un médico o una enfermera.Todos los costes relacionados con la asistencia médica y el transporte terrestre (p. ej., ambulancia) van a cargo del pasajero.

Se recomienda solicitar el servicio con mucha antelación, al menos 96 horas antes de la fecha de salida del vuelo (sin considerar los días festivos) contactando con el Equipo de asistencia. Para contactar con nosotros desde el extranjero consulte los detalles aquí.

El servicio no está cubierto por el Reglamento EC1107/06.

OXIGENOTERAPIA A BORDO

Si necesitas oxigenoterapia, ITA Airways puede proporcionarte el servicio previo pago.

  • Dado que el equipo de oxigenoterapia no forma parte de la estructura fija del avión, el servicio debe solicitarse al Equipo de Asistencia al menos 96 horas antes de la fecha de salida del vuelo (excepto festivos) Para solicitudes desde el extranjero, consulta aquí.
  • La disponibilidad del servicio depende de la cantidad de oxígeno que necesite el pasajero y de la duración del vuelo.
  • El pasajero que viaje con un aparato de oxigenoterapia debe tener una autorización de transporte aéreo (o MEDIF), el formulario A «Hoja de información para clientes que requieren asistencia» y debe ir acompañado.
  • Si requiere atención médica, el acompañante debe ser un médico o una enfermera. Los gastos de asistencia médica y transporte terrestre (por ejemplo, ambulancia) son a cargo del pasajero.

ITA Airways también permite el transporte gratuito de su aparato/cilindro de oxigenoterapia para uso médico, bajo las siguientes condiciones:

1.    La solicitud de autorización debe realizarse poniéndose en contacto con el Equipo de Asistencia al menos 48 horas antes del vuelo, previa autorización del médico.

2.    Cada bombona no debe superar los 5 kg de peso bruto.

Nota: El oxígeno líquido está prohibido.

 

CONCENTRADORES DE OXÍGENO (POC)

Si necesitas viajar con tu concentrador portátil de oxígeno (POC), puedes transportarlo gratuitamente, siempre que esté incluido en la lista de equipos permitidos a bordo de nuestros vuelos consulta aquí la lista de equipos autorizadosà.

No es necesario rellenar el formulario sanitario (medif), es suficiente un certificado médico que indique:

  1. que el usuario del POC posee las capacidades físicas y cognitivas para utilizarlas de forma autónoma, o si es necesario que viaje en compañía de una persona capaz de realizar estas funciones en su lugar;
  2. si el uso del POC es necesario para todo el vuelo o sólo para una parte;
  3. cuál es el caudal máximo de oxígeno necesario.

Condiciones de transporte:

1.    Los concentradores de oxígeno pueden utilizarse a bordo si funcionan con pilas.

2.    Es necesario llevar pilas de repuesto suficientes (sólo en el equipaje de mano) para alimentar el POC durante todo el vuelo, ya que la alimentación no está garantizada a bordo.

3.    Las pilas de repuesto deben protegerse contra daños y cortocircuitos y deben colocarse en el embalaje original, aislando los terminales expuestos con cinta adhesiva o guardando cada pila en una bolsa de plástico separada o en un estuche protector.

4.    El pasajero debe poder utilizar el dispositivo de forma autónoma.

5.    Si el concentrador de oxígeno no es necesario durante el vuelo, puede llevarse como equipaje de mano o en el equipaje facturado sin las pilas.

6.    No puede utilizarse a bordo un concentrador que utilice gas comprimido (bombonas) para su funcionamiento.

7.    Los POC deben estar libres de aceite, grasa u otros productos derivados del petróleo, deben estar en buen estado y no presentar daños ni huellas de desgaste excesivo o uso incorrecto.

Atención: se aceptarán los concentradores de oxígeno que no figuren en la lista de equipos autorizados indicada arriba, pero que lleven una etiqueta con la siguiente declaración en letras rojas

Ejemplo de etiquetado POC requerido:

«El fabricante de este concentrador

de oxígeno portátil ha establecido

que este dispositivo es conforme a los

requisitos FAA aplicables para el transporte y el uso

del concentrador de oxígeno portátil a bordo de los aviones»

 

Consulta las condiciones de transporte de las pilas

LÍMITES DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS

La oportunidad de llevar a bordo y utilizar durante el vuelo equipos de apoyo médico propiedad del pasajero (p. ej., asientos posturales) está sujeta a la aprobación previa de ITA Airways después de verificar las características físicas y técnicas del equipo y, en consecuencia, su compatibilidad con los asientos a bordo.

Más información está disponible llamando al número gratuito dedicado tanto desde la red fija como desde el móvil +39 06 85960020 desde Italia. Para contactar con nosotros desde el extranjero consulte los detalles aquí.

La solicitud debe realizarse a más tardar 72 horas antes de la salida del vuelo.

ASISTENCIA A BORDO DEL AVIÓN

Conforme el Reglamento CE 1107/06 Anexo II, nuestro personal de cabina puede ofrecer asistencia a pasajeros con discapacidad y movilidad reducida para:

  • acompañarlos desde su asiento hasta el baño (no incluye la obligación de levantar al pasajero ni de proporcionar asistencia para el uso del baño)
  • abrirles envases de alimentos y bebidas (no incluye la obligación de prestar asistencia en la distribución de bebidas, comidas o medicamentos más allá del servicio proporcionado a otros pasajeros)

 

Por lo tanto, si una persona con discapacidad o movilidad reducida necesita ayuda para realizar estas funciones específicas (por ejemplo, usar el baño, comer o tomar medicamentos), es necesario que viaje con un acompañante que vele por el cuidado y seguridad de la persona.

Todos nuestros aviones están equipados con sillas de ruedas manuales que se pueden utilizar para el traslado desde el asiento hasta el baño.

Nuestros baños a bordo cuentan con un soporte de apoyo para facilitar el uso a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida (solo algunos baños).

RESTRICCIONES DE SEGURIDAD

De conformidad con el Reglamento CE 1107/06, la compañía aérea, su agente o el operador turístico no pueden rechazar una solicitud de reserva a causa de la discapacidad o movilidad reducida del pasajero.

La denegación de la reserva o del embarque solo puede tener lugar:

  • por motivos de seguridad
  • si las dimensiones de la aeronave o de sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o el transporte del pasajero con discapacidad o movilidad reducida.

Tenga en cuenta que si su vuelo es operado por una tercera compañía, es posible que algunos servicios de asistencia podrían no estar disponibles o ser distintos (p.ej., sillas de ruedas a bordo)

Póngase en contacto con nuestro Equipo de asistencia llamando al número +39 06 85960020, gratuito desde la red fija y el móvil desde Italia. Para contactar con nosotros desde el extranjero consulte los detalles aquí.

 

CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

Si la persona con discapacidad o movilidad reducida considera que ha sufrido una irregularidad o no prestación del servicio en violación del Reglamento (CE) 1107/2006, puede presentar una reclamación a ITA Airways o al operador aeroportuario, según corresponda.

En particular, en caso de pérdida o deterioro de sillas de ruedas, otros dispositivos de ayuda a la movilidad y dispositivos de asistencia, el pasajero que haya volado con ITA Airways podrá presentar una reclamación a través de nuestro formulario de contacto.

En todos los demás casos (en particular, por cuestiones relativas a la asistencia prestada en el aeropuerto de salida, de tránsito y de llegada), la reclamación deberá dirigirse al gestor aeroportuario competente.

Cada Estado miembro de la UE ha identificado organismos independientes responsables de la aplicación del Reglamento en su territorio y competentes para imponer sanciones en caso de infracción.

En Italia, estas prerrogativas han sido atribuidas a la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC).

En caso de que la respuesta recibida no se considere adecuada con respecto a las disposiciones del Reglamento, el pasajero con discapacidad o movilidad reducida puede presentar una queja a ENAC, preferiblemente utilizando el siguiente formulario en línea.

Es posible enviar una reclamación a ENAC en caso de que la no prestación del servicio se haya producido:

  • en un aeropuerto italiano;
  • en los vuelos con salida desde un aeropuerto italiano (independientemente de la procedencia de la compañía aérea que opera el vuelo);
  • en los vuelos que lleguen a un aeropuerto italiano si son operados por una compañía aérea de la UE.

REGLAMENTO (CE) 1107/2006

El 26 de julio de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) núm.1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

Para más información, descargue el Reglamento (CE) núm.1107/2006.

PROGRAMA SOBRE AUTISMO

Llegar al aeropuerto, encontrarse en espacios grandes y ruidosos, subir a bordo del avión son cosas aparentemente fáciles, pero para las personas con autismo pueden ser muy incómodas.

En estos casos, tenerlo en cuenta y controlar la situación puede marcar la diferencia.

La iniciativa forma parte del más amplio proyecto de ENAC "Autismo - Viajar por el aeropuerto"ITA Airways es la primera compañía aérea que se une, en colaboración con la asociación ANGSA (Associazione Nazionale Genitori Persone con Autismo - Asociación Nacional de Padres de Personas con Autismo), con el objetivo de ayudar a las personas con autismo a vivir con tranquilidad una experiencia única como es viajar en avión, en todos sus momentos

Aquí puedes consultar todos los detalles.

ACTUALIZACIONES

  • APARATOS DE OXIGENOTERAPIA 1 de julio Lista actualizada de concentradores portátiles de oxígeno (POC) permitidos a bordo de los vuelos de ITA Airways
  • PERROS DE GUÍA Y ASISTENCIA RECONOCIDOS 1 de agosto News Nuevas disposiciones para el transporte de perros EE.UU. - CDC Final Rule 
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