Condiciones generales de transporte de ITA Airways

Artículo 1

Definiciones

Los términos y definiciones utilizados en estas Condiciones Generales de Transporte (en adelante, “CGT”) tienen el siguiente significado:

Italia Trasporto Aereo

Italia Trasporto Aereo, o ITA, o empresa, o aerolínea, hacen referencia a la empresa Italia Trasporto Aereo SpA, con domicilio social en Via Venti Settembre, código postal 00187, Roma (Italia), con número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro Mercantil de Roma 15907661001, sitio web www.itaspa.com, código IATA “AZ”.

Sitio web de ITA

El sitio web de la aerolínea (www.ita-airways.com), en el que están disponibles estas CGT y otra información pertinente.

Normativa aplicable

Normas aplicables al transporte aéreo, cuyo texto o resumen se muestra en la página “Normativa aplicable” del sitio web de ITA. Estas normas no forman parte del contrato de transporte y están sujetas a cambios en cualquier momento por parte de las autoridades reguladoras y legislativas competentes.

Agentes autorizados

Los sujetos expresamente autorizados por ITA para vender servicios de transporte aéreo a pasajeros. Estos incluyen, a modo de ejemplo, agentes de ventas generales, agencias de viajes, plataformas de ventas online, etc.

Equipaje

Artículos, efectos y demás pertenencias personales de un pasajero necesarios o apropiados para su uso o comodidad en relación con su viaje, y que la aerolínea se compromete a trasladar junto con el pasajero como obligación accesoria al contrato de transporte. A menos que se especifique lo contrario, la definición de equipaje incluirá tanto el equipaje facturado como el no facturado. Los animales que viajan con el pasajero se consideran equipaje.

Aerolínea

La entidad jurídica que realiza el transporte aéreo. Se debe distinguir entre la aerolínea de comercialización y la aerolínea operadora. La aerolínea de comercialización es la aerolínea que expide el billete como parte del contrato de transporte (acordado con un pasajero o con una persona que actúa en nombre del pasajero), por el cual se realiza o se compromete a realizar el transporte del pasajero y/o de su equipaje, y que es responsable del incumplimiento o cumplimiento parcial de dicho transporte. La aerolínea operadora es aquella que, por acuerdo o autorización de la aerolínea contratante, lleva a cabo el transporte parcialmente o en su totalidad, pero no es una aerolínea sucesiva, de conformidad con la normativa aplicable.

Consumidor

Pasajero que ha adquirido un billete de transporte aéreo para un fin distinto a su actividad empresarial o profesional, en caso de que la tenga.

EMD, vale electrónico, cupón de viaje

Documentos electrónicos, confirmados mediante recibo en papel, que permiten a la persona que los tenga en su poder beneficiarse de los servicios de ITA especificados en cada momento.

Tarifa

Las tarifas ITA que se pueden consultar a través de los canales de distribución de la empresa (agentes autorizados, Centros de Atención al Cliente, oficinas de venta de billetes) o publicadas en el sitio web de ITA y que figuran en la casilla correspondiente del billete. Las tarifas pueden implicar condiciones específicas y/ o restricciones, que reciben el nombre de Reglas de Tarifas, y hacen referencia a: (i) validez y duración del billete; (ii) reservas y emisión del billete; (iii) métodos de uso y reembolso del billete, y (iv) servicios incluidos en la tarifa, que complementen o modifiquen las disposiciones de estas CGT. Las Reglas de Tarifas se dan a conocer al cliente en el momento de las operaciones relacionadas con la compra del billete según los métodos de compra previstos, a través de los agentes autorizados, del Centro de Atención al Cliente, en las oficinas de compra de billetes o en el sitio web de ITA, en caso de compra a través de la web.

Vuelo o viaje

El itinerario del transporte acordado, que puede constar de uno o más trayectos.

IATA

Las siglas de la International Air Transport Association (“Asociación de Transporte Aéreo Internacional”), la asociación comercial de la que son miembros la mayoría de las aerolíneas comerciales del mundo. Puede obtener más información acerca de la IATA en el sitio web www.iata.orgThe link will be opened in a new browser tab.

OACI

Las siglas de la Organización de Aviación Civil Internacional, un organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de la reglamentación de la aviación civil. Puede obtener más información acerca de la OACI en el sitio web www.icao.intThe link will be opened in a new browser tab.

Pasajero

Cualquier persona que no forme parte de la tripulación o del personal de cabina del vuelo en cuestión y que sea transportada o que vaya a ser transportada en un avión con el consentimiento de ITA, normalmente tras el pago de la tarifa aplicable.

Equipaje facturado (o equipaje de bodega)

Equipaje o animal que viaja con el pasajero del cual ITA tiene la custodia exclusiva y para el que la aerolínea ha expedido un talón de equipaje (conocido como recibo de equipaje).

DEG (“derechos especiales de giro”)

Unidad de cuenta creada por el Fondo Monetario Internacional a fin de tener una moneda unificada y homogénea para las transacciones comerciales internacionales y de cuyo valor se informa en los principales periódicos financieros o en Internet.

Trayecto

Cada uno de los tramos de viaje de un vuelo nacional, internacional o intercontinental.

Escala

Interrupción del viaje en un lugar intermedio (es decir, en un lugar distinto del de salida y destino) especificada en el billete o en los horarios de ITA como escala prevista durante el itinerario, o bien efectuada por motivos operativos o de seguridad.

Billete

El documento expedido por ITA, o en su nombre por Agentes Autorizados, ya sea en forma electrónica o de recibo, que confirma la celebración del contrato de transporte y legitima el uso del servicio.

Hora límite de aceptación

La hora límite antes de la cual debe haberse realizado el check-in.

Equipaje no facturado (o equipaje no entregado)

Cualquier equipaje o animal que viaje con el pasajero que no se haya facturado y, por lo tanto, no se haya consignado a la aerolínea y que se puede transportar en cabina.

Artículo 2

Aplicación

2.1. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos 2.2. o 2.4. del presente documento, estas CGT se aplican a vuelos o trayectos de vuelo en los que el nombre ITA o el código de identificación AZ se indican en la casilla de la aerolínea del billete para ese vuelo o trayecto de vuelo. Las presentes CGT se aplican exclusivamente a los servicios de transporte aéreo contratados u operados por ITA. Cualquier servicio accesorio, incluidos los ofrecidos por ITA, está regulado por las normas relativas al servicio ofrecido en cada momento y por las condiciones generales del contrato del proveedor correspondiente.

2.2. ITA utiliza las formas contractuales de uso común en el transporte aéreo internacional, como, por ejemplo, código compartido, arrendamiento con tripulación, etc. En el contexto de dichas formas contractuales de transporte, el vuelo puede ser operado por una aerolínea o aerolíneas diferente de ITA [aerolínea(s) operadora(s)]. En este caso, se aplicarán las condiciones generales de transporte de la(s) aerolínea(s) operadora(s). Dichas condiciones se pueden consultar en el sitio web de ITA durante el proceso de compra o en el(los) sitio(s) web de dicha aerolínea o aerolíneas. En caso de discrepancias entre las CGT de ITA y las de la(s) aerolínea(s) operadora(s), prevalecerán las de esta(s) última(s). Como aerolínea contractual del servicio de transporte aéreo, ITA será responsable de comunicar al pasajero la identidad del (las) aerolíneas(s) operador(as), actuando en calidad de aerolínea contractual de conformidad con la normativa aplicable. Además, los agentes autorizados tienen la obligación de informar al pasajero de la identidad de las aerolíneas operadoras en caso de que difieran de la aerolínea contractual.

2.3. Solo en el caso de transporte sucesivo, es decir, cuando el pasajero e ITA acuerden que el transporte será realizado por varias líneas aéreas sucesivas, incluida ITA, como un solo transporte, estas CGT se aplicarán únicamente al transporte realizado por ITA, tanto si se emite un solo billete como si se emite un billete «conjunto», es decir, asociado a otro billete, y ambos se registran en un único contrato de transporte.

En tal situación de transporte acumulativo, ITA será responsable únicamente de los daños que se produzcan durante el transporte en vuelos o trayectos de vuelo en los que se proporcione el código de identificación de ITA (AZ) en la casilla “AEROLÍNEA”.

2.4. Si el transporte se realiza sobre la base de un contrato de fletamento o de un paquete turístico con todo incluido, estas CGT se aplican solo si así se especifica en el contrato de fletamento o en el billete.

Artículo 3

Contrato de transporte - Reserva - Billete - Tarifas y gastos adicionales - Elección de asiento

3.1. Contrato de transporte

El contrato de transporte se celebra con la compra del billete y se le aplicarán las CGT publicadas en el sitio web de ITA en la fecha de su celebración.

3.2. Reservas

3.2.1. La compra del billete puede ir precedida de una reserva. En tales casos, ITA o sus agentes autorizados registrarán la reserva del pasajero y proporcionarán una confirmación por escrito y un código de reserva previa solicitud. Solo las reservas confirmadas por el sistema de ITA se considerarán válidas para los vuelos de ITA. ITA no es responsable de los daños causados por la no finalización de la reserva o por los errores al completar dicha reserva, a menos que puedan ser atribuidos a una conducta ilícita o negligencia de la compañía. Si el pasajero no completa el pago del billete antes de la fecha especificada por ITA o los agentes autorizados, ITA tendrá derecho a cancelar la reserva confirmada.

3.2.2. El pasajero podrá solicitar un asiento específico a bordo cuando tal opción esté contemplada en las Reglas de Tarifas aplicables en cada momento, publicadas en el sitio web de ITA y disponibles durante la compra del billete, o facilitadas por los agentes autorizados, las oficinas de venta de billetes y los operadores del Centro de Atención al Cliente. ITA hará todo lo posible para confirmar la asignación anticipada de los asientos a bordo. Sin embargo, en caso de sustitución o modificación del avión que estaba previsto utilizar para un determinado vuelo, puede que la asignación de los asientos indicados no esté garantizada, aunque el pasajero haya recibido la confirmación. Por motivos de seguridad u operativos, ITA puede cambiar los asientos asignados en cualquier momento, incluso después del embarque. Si el pasajero ha pagado una tarifa adicional para que se le asigne un asiento concreto a bordo, la aerolínea reembolsará dicha tarifa adicional si ese asiento no está disponible por los motivos antes mencionados.

3.2.3. Excepto en caso de disposición en contrario en las Reglas de Tarifas aplicables, que deberán comunicar al pasajero los agentes autorizados, las oficinas de venta de billetes y los operadores del Centro de Atención al Cliente en el momento de la reserva, las posibles variaciones de tarifas (aumento o reducción), las tasas y los cargos impuestos por terceros (como cargos de aeropuerto y otras tasas, aranceles o costes adicionales de la seguridad) en el periodo comprendido entre la reserva y la compra del billete se cobrarán a favor o a cargo, respectivamente, del pasajero que decida finalizar la compra del billete.

3.3. Billete

3.3.1. El transporte de pasajeros solo se realizará después de la presentación del billete. ITA puede solicitar al pasajero que muestre su billete o la confirmación electrónica o la confirmación de aceptación a bordo (tarjeta de embarque), en cualquier momento a lo largo del viaje. Por motivos de seguridad, la aerolínea tiene derecho a comprobar si la persona que presenta el billete es realmente la persona cuyo nombre figura en dicho billete. Si la persona que muestra el billete no es el pasajero que figura en el mismo y tiene derecho al transporte o reembolso, ITA (con sujeción a su derecho a retirar el billete) no realizará el transporte ni reembolsará a la persona que haya mostrado el billete.

3.3.2. El billete no es transferible a terceros.

3.3.3. El plazo de validez del billete es el indicado en las Reglas de Tarifas aplicables. Si no se indica ningún plazo de validez, el billete será válido durante: (a) un año a partir de la fecha de emisión; o (b) un año a partir de la fecha del primer trayecto indicado en el billete, sujeto a la realización del primer trayecto en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión.

3.3.4. Las reglas para la devolución de billetes se establecen en el artículo 10 de estas CGT y se pueden consultar en la página cambio y reembolso del sitio web de ITA, y durante el proceso de compra del billete, o bien entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, o preguntando en las oficinas de venta de billetes o a los agentes autorizados.

3.3.5

Si un pasajero no puede iniciar un viaje por causa de enfermedad, deberá cancelar la reserva llamando al Centro de Atención al Cliente antes de la salida del vuelo y facilitar un certificado médico que acredite la imposibilidad de viajar emitido por un hospital o un servicio de urgencias público, o que disponga de un convenio con el sistema de salud público, dentro de los siete días posteriores a la solicitud de cancelación. Por tanto, la no presentación en el momento del viaje no se considerará prueba suficiente.

El pasajero puede reprogramar el viaje, manteniendo el itinerario original, pagando cualquier ajuste de tarifa (diferencia entre el importe pagado y la tarifa en el momento de la nueva reserva). El viaje antes mencionado debe completarse en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del pronóstico indicada en el certificado médico. (Exclusivamente en relación con la COVID-19: el viaje debe completarse en un plazo de un (1) mes a partir de la fecha indicada en el informe de prueba positiva).

Cualquier servicio adicional relacionado con el billete, si lo hubiera, se reprogramará junto con el billete. Los billetes (y cualquier servicio adicional vinculado) de acompañantes solo se pueden reprogramar si están incluidos en la misma reserva. Si los acompañantes que formen parte del mismo núcleo familiar o que convivan con el pasajero enfermo no han realizado la reserva de forma conjunta y tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento) que acredite dicho vínculo.

Si el pasajero no está interesado en reprogramar el viaje, se podrá proceder al reembolso del billete, siempre y cuando así lo contemplen las reglas de la tarifa seleccionada.

3.3.6

Si, debido a una enfermedad, después de haber iniciado un viaje, un pasajero no puede completarlo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del pronóstico indicada en el certificado médico, deberá cancelar la reserva llamando al Centro de Atención al Cliente antes de la salida del vuelo y facilitar un certificado médico que acredite la imposibilidad de viajar emitido por un hospital o un servicio de urgencias público, o que disponga de un convenio con el sistema de salud público, dentro de los siete días posteriores a la solicitud de cancelación. Por tanto, la no presentación en el momento del viaje no se considerará prueba suficiente. El pasajero puede reprogramar el viaje, manteniendo el itinerario original, pagando cualquier ajuste de tarifa (diferencia entre el importe pagado y la tarifa en el momento de la nueva reserva). El viaje antes mencionado debe completarse en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del pronóstico indicada en el certificado médico. (Exclusivamente en relación con la COVID-19: el viaje debe completarse en un plazo de un (1) mes a partir de la fecha indicada en el informe de prueba positiva).

Cualquier servicio adicional relacionado con el billete, si lo hubiera, se reprogramará junto con el billete.

Los billetes (y cualquier servicio adicional vinculado) de acompañantes solo se pueden reprogramar si están incluidos en la misma reserva. Si los acompañantes que formen parte del mismo núcleo familiar o que convivan con el pasajero enfermo no han realizado la reserva de forma conjunta y tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento) que acredite dicho vínculo.

Si el pasajero no está interesado en reprogramar el viaje, se podrá proceder al reembolso de la parte del billete que no se haya utilizado, siempre y cuando así lo contemplen las reglas de la tarifa seleccionada.

3.3.7

En caso de fallecimiento del pasajero antes del viaje, se podrá proceder al reembolso del billete previa presentación de la documentación apropiada.

Las personas acompañantes en la misma reserva pueden reprogramar el viaje, pagando cualquier ajuste de tarifa (diferencia entre el importe pagado y la tarifa en el momento de la nueva reserva). El viaje mencionado anteriormente debe completarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de fallecimiento indicada en el certificado, manteniendo el itinerario original.

Si los acompañantes que formen parte del mismo núcleo familiar o que convivan con el pasajero fallecido no han realizado la reserva de forma conjunta y tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento) que acredite dicho vínculo.

En caso de fallecimiento del pasajero durante el viaje, se podrá proceder al reembolso de la ruta no volada previa presentación de la documentación apropiada.

Las personas acompañantes en la misma reserva pueden reprogramar el viaje, manteniendo el itinerario original, pagando cualquier ajuste de tarifa (diferencia entre el importe pagado y la tarifa en el momento de la nueva reserva). El viaje antes mencionado debe completarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de fallecimiento indicada en el certificado.

Si los acompañantes que formen parte del mismo núcleo familiar o que convivan con el pasajero fallecido no han realizado la reserva de forma conjunta y tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento) que acredite dicho vínculo.

En caso de fallecimiento de familiares cercanos (padres/madres, hijos/as, cónyuge/conviviente, hermanos/as o suegro/a) de un pasajero durante los diez días previos a la fecha de partida o durante el viaje, el pasajero y los familiares cercanos que lo acompañen podrán reprogramar el viaje, manteniendo el itinerario original, que deberá completarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha del fallecimiento. Todas las modificaciones se realizarán previa presentación del certificado de fallecimiento y del libro de familia o certificado de empadronamiento.

Cualquier servicio adicional relacionado con el billete, si lo hubiera, se reprogramará junto con el billete.

3.3.8. El billete adquirido por el pasajero es válido solo para el trayecto o trayectos especificados en el billete, desde el lugar de salida hasta el lugar de destino, incluidas las escalas. La tarifa pagada por el pasajero se refiere al transporte tal como se especifica en el billete. La tarifa y las Reglas de Tarifas aplicables, tal como se define en el artículo I de estas CGT, forman parte integrante y esencial del contrato de transporte. Si el billete adquirido incluye una serie de trayectos, estos tienen que utilizarse en el orden prescrito.

Sin embargo, solo en el caso de los billetes vendidos en Italia, si el primer tramo del vuelo no se utiliza por cualquier motivo, la solicitud de mantener la validez del billete para el vuelo de vuelta solo podrá aceptarse si se ha comunicado con anterioridad al Centro de Atención de ITA:

  • dentro de las 24 horas siguientes a la salida del vuelo no utilizado;
  • si la hora de salida del vuelo de vuelta se encuentra dentro de las 24 horas posteriores al primer vuelo, al menos 2 horas antes de la hora de salida del vuelo de vuelta.

El Centro de Atención al Cliente emitirá un nuevo billete electrónico para el itinerario modificado y será necesario realizar el check-in en el sitio web de ITA (si está disponible) o en el aeropuerto.

En el caso de que los términos y condiciones anteriores no se cumplan estrictamente, ITA, con sujeción a la disponibilidad de plazas, se reserva el derecho a solicitar el pago de la diferencia entre el billete original adquirido y la tarifa más alta de la misma clase/compartimento para el itinerario modificado aplicable en el momento de la reemisión del billete. Si las condiciones de no presentación relativas al billete de la tarifa original son más favorables para el pasajero, se aplicarán.

3.3.9 Si lo permiten las tarifas aplicables, el pasajero debe avisar con suficiente antelación a la aerolínea si desea cambiar el itinerario o cualquier otro aspecto del contrato de transporte.

3.4. Tarifas y costes adicionales

3.4.1. El precio del billete incluye la tarifa, así como los impuestos y todos los demás cargos y recargos adicionales aplicables al transporte, impuestos por ley o exigidos por el gobierno u otras autoridades competentes. Las tarifas se aplican únicamente en relación con el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino final. Las tarifas no incluyen los servicios de transporte terrestre entre aeropuertos y entre aeropuertos y terminales urbanas ni otros servicios opcionales o complementarios no incluidos expresamente en las Reglas de Tarifas. Las tarifas se determinan de acuerdo con las Reglas de Tarifas de ITA aplicables en el momento de realizar la compra y de acuerdo con el itinerario elegido. Cualquier cambio en el viaje posterior a la compra, siempre y cunado las Reglas de Tarifas lo permitan, puede conllevar el pago de un suplemento.

3.4.2. ITA puede verificar en cualquier momento los requisitos (edad, residencia, etc.) necesarios para beneficiarse de tarifas específicas o especiales, que deben cumplirse en el momento de embarcar en el/los vuelo(s). Si no se verifica el cumplimiento de estos requisitos, ITA podría denegar el embarque o, cuando sea posible y siempre que el pasajero esté dispuesto a ello, solicitar el pago de la diferencia de Tarifa.

3.4.3. Las tarifas, impuestos y otros cargos adicionales se pagan en la moneda del país en el que se emitió el billete, a menos que ITA o sus agentes autorizados requieran, antes o en el momento del pago del precio del billete, por una justa causa o una razón legítima, que el pago se realice en otra moneda (por ejemplo, debido a la no convertibilidad de la moneda local).

3.4.4. En función del canal de compra elegido (agentes autorizados, Centro de Atención al Cliente, oficinas de venta de billetes, sitio web), se podrá aplicar una tasa por el servicio de venta y/o emisión de entradas (denominada gastos de emisión/servicio de venta).

3.5. Elección de asientos

3.5.1 El pasajero podrá solicitar la asignación de un asiento específico a bordo de forma gratuita cuando la elección del asiento sea uno de los servicios incluidos en la tarifa y previstos en las Reglas de Tarifas aplicables en cada caso. Las Reglas de Tarifas se pueden consultar en el sitio web de ITA durante el proceso de compra del billete, o entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas de venta de billetes o los agentes autorizados.

3.5.2. Si la tarifa no incluye la elección del asiento, normalmente el pasajero tiene la opción de seleccionarlo tras el pago de una tarifa adicional. Si el asiento no se elige con antelación, ITA lo asignará sin cargo en el momento del check-in. El sistema intentará asignar asientos cercanos a otros pasajeros de la reserva, pero esta posibilidad está sujeta a disponibilidad y no se puede garantizar.

3.5.3. Si el pasajero elige un asiento anticipado a bordo, ITA hará todo lo posible para garantizar el asiento seleccionado. No obstante, en caso de sustitución o modificación del avión que estaba previsto utilizar para un determinado vuelo, no se podrá garantizar la asignación de un asiento específico, aunque se haya confirmado previamente. ITA también puede cambiar la asignación o asignar un asiento concreto en cualquier momento, incluso después del embarque, por razones operativas y/o de seguridad. Por motivos de seguridad, algunos asientos tienen limitaciones y no son aptos para todos los pasajeros.

3.5.4 Si el pasajero ha pagado una tarifa por la asignación de un asiento específico a bordo, tendrá derecho a un reembolso en caso de que el asiento ya no esté disponible por los motivos descritos anteriormente o en caso de no hacer uso del billete por causas ajenas al pasajero (por ejemplo, cancelación de vuelo).

3.5.5. Puede consultar los Términos y Condiciones completos sobre la Elección de asientos aquí

Artículo 4

Check-in y embarque

4.1. El límite de tiempo para el check-in de pasajeros es diferente en cada aeropuerto. Por lo tanto, el pasajero deberá informarse de los límites de tiempo aplicables y respetarlos. En cualquier caso, ITA o sus agentes autorizados ofrecerán al pasajero información sobre el límite de tiempo para realizar el check-in del primer vuelo indicado en el billete. Se recomienda llegar temprano a los mostradores de facturación para que la aerolínea y el pasajero puedan completar las formalidades de la mejor manera posible.

Para todos los vuelos posteriores al primero, el pasajero debe informarse sobre el límite de tiempo disponible para realizar el check-in y comprobar que los tiempos de conexión entre trayectos sean suficientes para el check-in y el embarque. Se pueden proporcionar indicaciones especiales y límites de tiempo para determinadas categorías de pasajeros, como pasajeros con movilidad reducida, niños menores de 2 años y menores no acompañados o pasajeros que viajen con animales (véase el artículo 6).

4.2. La información sobre los límites de tiempo para el check-in de los pasajeros es una parte integral del contrato de transporte y se puede consultar en la página Límites de tiempo para realizar el check-in del sitio web de ITA, o bien entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, o preguntando en las oficinas de venta de billetes o a los agentes autorizados.

4.3. Si el pasajero no respeta el límite de tiempo del check-in, ITA no estará obligada a transportarlo y podrá cancelar la reserva del primer vuelo, así como de los vuelos posteriores, siempre teniendo en cuenta la aplicación de las Reglas de Tarifas en relación con los cambios y reembolsos (disponibles en el sitio web de ITA o consultando a los operadores del Centro de Atención, las oficinas de venta de billetes y los agentes autorizados) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3.8 anterior.

4.4. Una vez realizado el check-in, el pasajero deberá presentarse en la puerta de embarque antes de la hora límite especificada por ITA en el check-in.

4.5. Si el pasajero no se presenta en la puerta de embarque antes de la hora indicada, ITA no estará obligada a transportarlo y podrá cancelar la reserva del primer vuelo, así como de los vuelos posteriores, siempre teniendo en cuenta la aplicación de las Reglas de Tarifas en relación con los cambios y reembolsos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3.8 anterior.

4.6. ITA no será responsable de ningún coste o gasto en el que incurra un pasajero que no haya cumplido los términos y condiciones de estos artículos.

4.7. Para realizar el check-in y embarcar en un vuelo, el pasajero deberá poseer todos los documentos necesarios para entrar y salir del país, los visados necesarios para el viaje, los certificados sanitarios y de vacunación pertinentes, y disponer de documentación que acredite que cumple los requisitos de las tarifas especiales que haya comprado, si procede. Dichos documentos deberán ser válidos en el momento del embarque y durante toda la duración del vuelo. El pasajero también está obligado a respetar todas las disposiciones de los países de tránsito, de salida y de llegada, además de las instrucciones y la normativa de ITA. En el artículo 12 encontrará otras disposiciones relativas a las formalidades administrativas.

4.8. La aerolínea proporciona información general sobre los documentos necesarios para viajar a otros países de destino. Dicha información está disponible en el sitio web de ITA, en la página Documentación de viaje. El pasajero deberá conocer y comunicar a ITA cualquier información sobre las condiciones y limitaciones específicas del país de destino. Para ello, deberá consultar a los consulados o embajadas de los países de tránsito o destino.

Artículo 5

Denegación y limitación de transporte

ITA puede negarse a transportar, o interrumpir el transporte o la continuación del transporte, de cualquier pasajero y/o su equipaje por motivos de seguridad, o si:

a) es necesario para cumplir las leyes, reglamentos o normas de cualquier país de salida, destino o sobrevuelo, incluidas expresamente las relacionadas con la pandemia de la COVID-19;

b) es necesario tras la recepción de una solicitud por escrito de una autoridad competente del país de salida, tránsito o destino;

c) el transporte del pasajero y/o su equipaje podría constituir una amenaza para la seguridad, la salud, la higiene o el orden a bordo del avión;

d) la conducta, edad o estado físico o mental del pasajero: (i) afectan materialmente a la comodidad o provocan quejas justificadas por parte de los otros pasajeros; o (ii) ponen en peligro al pasajero mismo o a otras personas o bienes;

e) está justificado por el incumplimiento por parte del pasajero de las instrucciones debidamente proporcionadas por ITA con respecto a la seguridad, el cumplimiento de las disposiciones o normativas legales en relación con el vuelo, o si el pasajero ha sido responsable de una conducta indisciplinada o ilegal en un vuelo anterior y existe el riesgo de que tal conducta pueda repetirse;

f) el pasajero se ha negado a someterse a los controles de seguridad;

g) no se han pagado las tarifas, tasas y cualquier otro gasto accesorio, o si el pasajero no está en posesión de documentos de viaje válidos;

h) el pasajero no posee los documentos de viaje válidos requeridos para entrar en un país de tránsito del vuelo o en el país final de destino, según lo dispuesto en el artículo 4.7. anterior y en el artículo 12 a continuación;

i) el pasajero ha destruido sus documentos de viaje durante el vuelo o se ha negado a mostrarlos al personal de cabina;

j) el billete presentado por el pasajero: (i) ha sido obtenido ilegalmente o adquirido a un tercero distinto de ITA o uno de sus agentes autorizados; o (ii) está denunciado por robo o pérdida; o (iii) ha sido falsificado; o (iv) ha sido alterado o está incompleto por manipulación de un tercero distinto de ITA o uno de sus agentes autorizados; (v) está a nombre de una persona distinta de la que figura en el billete; (vi) ha sido adquirido de forma fraudulenta, entendiéndose que, en tales casos, ITA se reserva el derecho a retirar el billete;

k) el pasajero no ha cumplido los requisitos establecidos en estas CGT o en las Reglas de Tarifas sobre el uso del billete y/o el transporte de equipaje y animales que viajen con él.

l) el pasajero ha sido incluido en la lista “No Fly” (prohibición de vuelo) de la ITA debido, por ejemplo, a daños causados a bienes propiedad de la empresa, a comportamientos agresivos hacia uno o más viajeros o miembros de la tripulación, o a comportamientos agresivos que ponen en peligro la seguridad del vuelo.

Artículo 6

Asistencia especial

6.1. El check-in para el transporte por parte de ITA de:

a) pasajeros con discapacidad y movilidad reducida;

b) niños menores de 2 años y menores no acompañados;

c) pasajeros con enfermedades u otros pasajeros que necesitan asistencia especial;

d) mujeres embarazadas,

puede estar sujeto a limitaciones en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y se rige por los párrafos siguientes y por disposiciones específicas disponibles en la página Organice su viaje del sitio web de ITA, o que se pueden consultar a los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las oficinas de venta de billetes y a los agentes autorizados.

6.2. Pasajeros con discapacidad y movilidad reducida

6.2.1. Los derechos de los pasajeros con discapacidades y movilidad limitada se rigen por el Reglamento (CE) n.º 1107/2006, disponible a través del siguiente enlaceThe link will be opened in a new browser tab. La asistencia a esta categoría de pasajeros durante su estancia en el aeropuerto es responsabilidad de las entidades gestoras de los aeropuertos de la Unión Europea. El pasajero debe comunicar a ITA su solicitud de asistencia especial en el momento de la reserva y, en cualquier caso, al menos 48 horas antes de la salida del primer trayecto del viaje, a fin de ofrecer a la aerolínea el tiempo suficiente para comunicarla a las entidades gestoras de los aeropuertos. No obstante, ITA hará todo lo posible para permitir que el transporte se lleve a cabo.

6.2.2. A fin de garantizar el mejor servicio durante el vuelo, el embarque y el desembarque, se recomienda que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que necesiten asistencia especial lleguen con antelación para efectuar el check-in y, en todo caso, antes de la hora límite de check-in del vuelo escogido.

6.2.3. La Aerolínea se reserva el derecho de no aceptar pasajeros a bordo sin certificación médica cuando sea necesario o si la certificación médica es incompleta o no conforme con la legislación y la política de la Aerolínea.

6.2.4. Para más información sobre la asistencia especial a pasajeros y sobre los documentos necesarios para el viaje, entre en la página Documentación de viaje del sitio web de ITA, o póngase en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas del venta de billetes o los agentes autorizados.

6.3. Niños menores de 2 años y menores no acompañados

6.3.1. Los niños menores de 2 años deben ir acompañados de al menos uno de sus padres o de una persona de más de 18 años de edad, independientemente de si el niño ocupa o no un asiento comprado por separado.

6.3.2. Los niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años (aún por cumplir) para vuelos nacionales y entre los 5 y 15 años (aún por cumplir) para vuelos internacionales que viajen solos o en una clase distinta a la de sus padres, tutores o compañeros (menores no acompañados) pueden ser aceptados en vuelos de ITA a petición de dichas personas, siguiendo el procedimiento que se encuentra en la página Niños del sitio web de ITA.

Un acompañante es una persona adulta (mayor de 18 años) a la que se ha asignado el menor y que dispone de la documentación apropiada que lo avale.

6.3.3. Los menores de más de 14 años de edad podrán viajar solos en vuelos nacionales y los menores de más de 15 años de edad podrán viajar solos en cualquier vuelo, incluidos los internacionales e intercontinentales. El procedimiento establecido por el artículo 6.3.2. anterior no se aplicará a estos menores. Por lo tanto, estos menores embarcarán con las mismas normas y procedimientos que los demás pasajeros.

Dicho esto, a petición expresa y previo pago del recargo solicitado, los menores pueden, en cualquier caso, disfrutar del procedimiento relativo a los menores no acompañados descrito en el artículo 6.3.2 anterior. Para más información sobre el procedimiento relativo a los menores no acompañados y los recargos pertinentes, entre en la página Niños del sitio web de ITA o póngase en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, con las oficinas de venta de billetes o con agentes autorizados.

Además, como durante el viaje, en el caso de paradas planificadas o cancelaciones o retrasos, es posible que los menores deban alojarse en hoteles que requieren permiso por escrito de los padres para el check-in, los menores deberán llevar consigo una autorización por escrito de los padres y/o tutores. La empresa no se hace responsable de los daños o gastos debidos a la no posesión de dicha autorización. En cualquier caso, los padres y/o tutores son responsables de los daños causados por los menores a terceros, a ITA y al personal de ITA, de conformidad con el artículo 2048 del Código Civil italiano, y deberán indemnizar y eximir de toda responsabilidad a ITA ante estos daños.

6.3.4. Encontrará más información sobre el transporte de menores y los documentos necesarios para dicho transporte en la página Niños del sitio web de ITA y durante el proceso de compra del billete o poniéndose en contacto con los operadores del Centro de Atención, las oficinas de venta de billetes y los agentes autorizados.

6.4. Pasajeros con enfermedades u otros pasajeros que necesiten asistencia especial y mujeres embarazadas

Para más información sobre dichas categorías de pasajeros y los respectivos documentos necesarios para el viaje, entre en la página Embarazadas del sitio web de ITA, o póngase en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas del venta de billetes o los agentes autorizados.

Artículo 7

Equipaje

7.1. El pasajero tiene derecho al transporte del equipaje dentro de los límites y condiciones establecidos por ITA. Dichos límites y condiciones se pueden consultar en la página Equipaje del sitio web de ITA, durante el proceso de compra de los billetes o entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas del venta de billetes o los agentes autorizados.

A continuación, se recogen las disposiciones generales aplicables al transporte de equipaje y otras pertenencias de los pasajeros.

7.2. El equipaje de mano y otras pertenencias que el pasajero puede llevar a bordo deben colocarse debajo del asiento situado delante del pasajero (excepto los asientos situados en las salidas de emergencia) o en los compartimentos de la cabina. El equipaje de mano y otras pertenencias deben tener siempre unas medidas, peso, forma y dimensiones que cumplan la política de la aerolínea disponible en la página Equipaje de mano del sitio web de ITA.

7.2.1. ITA se reserva el derecho a prohibir el transporte en la cabina del equipaje de mano u otras pertenencias de los pasajeros: (i) cuyas medidas, peso, forma y/o dimensiones no cumplan la política de ITA; (ii) estén en conflicto con los requisitos de seguridad del transporte en cabina, o (iii) en caso de problemas de equilibrio del avión o espacio a bordo. El equipaje de mano y otras pertenencias de los pasajeros no permitidos en la cabina serán transportados como equipaje facturado.

7.3. El equipaje debe tener siempre unas medidas, peso, forma y/o dimensiones que cumplan la política de ITA disponible en la página Equipaje facturado del sitio web de ITA, así como estar colocado en recipientes adecuados para el transporte y la manipulación seguros (como, por ejemplo, maletas, mochilas, bolsos, etc.), para evitar que el viaje con la aerolínea se convierta en un transporte de mercancías. Tras la recepción del equipaje facturado, ITA expedirá un recibo de equipaje al pasajero por cada pieza facturada.

El equipaje se transportará de forma gratuita si así lo contemplan la tarifa y la franquicia elegidas. Si el peso, las dimensiones o el número de piezas de equipaje facturado superan la cantidad permitida, se cobrará una tarifa adicional por exceso de equipaje y se expedirá un recibo al pasajero. El importe específico de esta tarifa adicional se puede consultar en la página Equipaje facturado del sitio web de ITA o entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas del venta de billetes o los agentes autorizados.

Los animales del pasajero se consideran exceso de equipaje cuando se transportan bajo custodia de ITA en la bodega del avión.

El equipaje facturado, dentro o por encima de la franquicia de equipaje gratuita, se transporta en el mismo avión que el pasajero a menos que no sea viable por motivos de seguridad u operativos probados. En este caso, ITA transportará dicho equipaje en el siguiente vuelo disponible y lo volverá a entregar al pasajero.

7.4. El equipaje y los objetos que no sean adecuados para su transporte en la bodega del avión (como, por ejemplo, instrumentos musicales frágiles y objetos similares) se aceptarán solo para su transporte en cabina si hay suficiente espacio disponible y de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos por la aerolínea para garantizar la seguridad de los pasajeros y la tripulación. El transporte de tales objetos puede estar sujeto a tarifas especiales, las cuales se pueden consultar en la página Equipaje especial del sitio web de ITA o entrando en contacto con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las oficinas del venta de billetes o agentes autorizados.

7.5. Los vuelos de código compartido o vuelos con varias aerolíneas pueden tener condiciones y franquicias distintas para el transporte de equipaje. Encontrará más información al respecto en la página Equipaje del sitio web de ITA, en los sitios web de las aerolíneas o a través de los operadores del Centro de Atención al Cliente.

Artículo 8

Restricciones relativas al contenido del equipaje

8.1. Con arreglo a la normativa de ITA y a las leyes y normativas aplicables relativas a la seguridad aeronáutica, algunos objetos no están permitidos en la cabina o en la bodega, o su aceptación puede estar sujeta a limitaciones. La descripción de estos objetos y los límites y las condiciones de transporte de equipaje de mano o equipaje facturado pueden consultarse en las páginas Equipaje de mano y Equipaje facturado del sitio web de ITA.

8.2. Además, el equipaje facturado no puede contener objetos como, por ejemplo, entre otros: pipas o cigarrillos electrónicos; objetos de valor, frágiles o perecederos; dinero en efectivo; joyas; metales preciosos; artículos de plata; ordenadores y sus accesorios; aparatos o dispositivos electrónicos para uso personal; cámaras y equipos fotográficos; valores negociables, instrumentos de crédito, títulos públicos, certificados de acciones y bonos u otros títulos; documentos de trabajo, de negocios o comerciales; pasaportes y otros documentos de identificación personal; colecciones de muestras; herencias; antigüedades; productos artesanales o antiguos; obras de arte; libros raros; publicaciones o manuscritos valiosos; llaves de casa y llaves de vehículos.

8.3. ITA tiene derecho a denegar el transporte como equipaje, o negarse a continuar con el transporte, de cualquier objeto que sea inadecuado para su transporte en el avión debido a sus dimensiones, forma, peso, contenido, características peculiares, fragilidad, carácter perecedero, por motivos operativos o de seguridad, o porque puede causar molestias a los demás pasajeros.

8.4. Por motivos vinculados a la seguridad del avión y los pasajeros, la Aerolínea podrá someter el Equipaje a controles e inspecciones, también por medio de dispositivos electrónicos o radiogénicos. En caso de ausencia del pasajero, sus pertenencias pueden ser inspeccionadas para determinar si el pasajero se encuentra en posesión de (o si su equipaje contiene) objetos cuyo transporte esté prohibido en virtud de estas CGT o de armas de fuego, municiones y otras armas que no hayan sido debidamente declarados a la Aerolínea en virtud de estas CGT.

Si el pasajero no acepta las inspecciones mencionadas, la aerolínea se reserva el derecho a denegar el transporte del pasajero y su equipaje.

8.5. El ejercicio por parte del pasajero de sus derechos en virtud del contrato de transporte relativos al transporte y la devolución de un equipaje facturado está sujeto a la posesión y presentación por parte del pasajero del recibo de equipaje expedido en el momento del check-in y que lleva el nombre del pasajero con el cual ITA asume la obligación de transporte, así como el número de billete del pasajero y el número de piezas de equipaje facturado. Si la persona que desea reclamar un equipaje facturado es incapaz de presentar el recibo de equipaje o de identificar el equipaje, ITA devolverá dicho equipaje solo si esa persona puede aportar pruebas suficientes de su derecho a reclamar dicho equipaje. La aerolínea se reserva el derecho a condicionar dicha devolución a la emisión de una exención concreta por escrito por parte del pasajero que exima de toda reclamación a ITA (incluida la reclamación de terceros). La recepción por parte del titular del billete de su equipaje facturado sin ninguna queja por escrito en el momento de la recepción indica que el equipaje facturado ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte.

8.6. El pasajero tiene derecho a viajar con animales solo si están debidamente alojados en contenedores adecuados para el transporte aéreo, según las especificaciones de ITA.

Antes del vuelo, el pasajero está obligado a (i) informarse de las condiciones y las limitaciones en materia de transporte y/o entrada de animales en el país de destino; (ii) investigar acerca de las características y/o estado de salud del animal que no sean aptos para su transporte; y (iii) poseer los certificados de salud y vacunación necesarios, permisos de entrada y demás documentos exigidos para el transporte y/o la entrada de los animales. Dichos documentos tendrán que ser válidos en el momento del check-in y a lo largo de todo el viaje. El pasajero debe cumplir todas las disposiciones de los países de tránsito, de salida y de llegada, además de las instrucciones y la normativa de ITA. La aerolínea no es responsable de ningún tipo de sanción, pérdida, gasto ni consecuencia derivados de no haber comprobado las condiciones y limitaciones anteriores, de no poseer los documentos necesarios o de no seguir las normas y disposiciones aplicables.

Los perros guía reconocidos como tales para personas con discapacidad se transportarán de forma gratuita e independiente de la franquicia de equipaje gratuito, según los procedimientos indicados por la aerolínea y disponibles en la página Animales del sitio web de ITA.

Artículo 9

Horarios, retrasos y cancelaciones de vuelos

9.1. Los horarios programados de los vuelos se pueden consultar en el sitio web de ITA www.itaspa.com y durante el proceso de compra del billete, o también pueden ser comunicados por los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las oficinas del venta de billetes o a través de los agentes autorizados. Además, también constan en el propio billete.

ITA realizará el transporte en los tiempos y de la forma acordada. A su vez, la regularidad y puntualidad de los vuelos está sujeta a una serie de factores que escapan al control de la aerolínea, como son las condiciones meteorológicas, las restricciones al tráfico aéreo aeroportuario, las esperas estipuladas por la torre de control de tráfico aéreo (ATC), las huelgas, etc. Estos factores pueden motivar un cambio de vuelo y, en los casos más graves, la reprogramación o cancelación del vuelo. Sin perjuicio de las normas que rigen las obligaciones de asistencia y de la eventual responsabilidad de la aerolínea con respecto a los casos individuales que puedan ocurrir, ITA informará lo antes posible a los pasajeros de cualquier cambio en los vuelos y hará todo lo que esté a su alcance para minimizar las molestias de los pasajeros. Los pasajeros deben facilitar a ITA el teléfono y correo electrónico a los que la aerolínea podrá enviar las comunicaciones sobre los posibles cambios en los vuelos.

9.2. En caso de retrasos, overbookings y downgrades (cambio a una clase inferior a la adquirida), ITA aplicará las normativas internacionales, de la UE y nacionales en vigor, en concreto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 11 de febrero de 2014, disponible en el sitio web de ITA en la página Derechos del pasajero/Responsabilidad de la aerolínea.

Estas reglas no constituyen una parte integral del contrato de transporte aéreo y están sujetas a cambios periódicos por parte del órgano legislativo y regulador competente.

Artículo 10

Reembolsos

10.1. Las condiciones de reembolso de los Billetes comprados se rigen por la Normativa de la Tarifa aplicable en el momento de la compra y están disponibles en el sitio web de ITA durante el proceso de compra de billetes o a través de los operadores del Centro de Asistencia, las oficinas de venta de billetes y los Agentes Autorizados. Encontrará información general sobre reembolsos en la página cambio y reembolso del sitio web de ITA.

10.2. El titular del Billete o la persona que pagó el Billete tendrán derecho al reembolso. Si una persona distinta al titular pagó el Billete, la Aerolínea efectuará el reembolso solo a esa persona o sujeto a sus instrucciones, previa presentación de la documentación apropiada. El reembolso efectuado por la Aerolínea de buena fe y sin negligencia a una persona que parece ser el titular y/o comprador del Billete se considera correctamente efectuado en favor del titular del derecho. Salvo en caso de pérdida del billete, titular/comprador tendrá derecho a reembolso solo cuando el billete y todos los cupones de vuelo no utilizados se devuelvan a la aerolínea. Si el Billete no se utiliza, la Aerolínea reembolsará todos y cada uno de los cargos y tasas impuestos en aplicación de la ley o requeridos por las autoridades gubernamentales en relación con el vuelo. El reembolso de esas tasas es aplicable también a los billetes no reembolsables adquiridos a través de determinadas ofertas promocionales. En caso de uso parcial del billete, el importe reembolsado será proporcional a los impuestos del trayecto que no se ha utilizado.

10.3. Un Billete expedido por ITA o por uno de sus Agentes Autorizados podrá ser reembolsado hasta 30 (treinta) días después de su fecha de vencimiento, a menos que las Tarifas convenidas establezcan condiciones más restrictivas. Los reembolsos de billetes adquiridos a través de los Agentes Autorizados son efectuados directamente por dichos Agentes Autorizados. ITA se reserva el derecho a efectuar el reembolso con los mismos métodos y moneda utilizados para el pago del billete.

Artículo 11

Conducta a bordo

11.1. De conformidad con el Código de Navegación italiano y otras disposiciones nacionales e internacionales aplicables al transporte aéreo, el Capitán del vuelo está al mando del avión y está autorizado a actuar como crea necesario a fin de garantizar la seguridad del vuelo. Todas las personas que viajen en el avión, tanto los pasajeros como la tripulación, deben seguir las órdenes del capitán. El Capitán también está autorizado a actuar como lo estime necesario para garantizar la seguridad con los pasajeros cuyo comportamiento o estado físico o mental se considere peligroso para la seguridad del vuelo. El pasajero será responsable ante la Aerolínea y terceros por todos los daños causados por su comportamiento.

11.2. Si el pasajero a bordo del avión: (i) pone en peligro la seguridad del vuelo; (ii) molesta a otros pasajeros y a la tripulación o se comporta de cualquier manera que les cause molestias; (iii) daña el avión, a personas o a cosas transportadas; (iv) obstruye a la tripulación en el desempeño de sus obligaciones; (v) no cumple con las disposiciones de la tripulación en relación con el comportamiento correcto a bordo o el cumplimiento de los procedimientos, puede estar sujeto a las medidas necesarias para prevenir o limitar dicho comportamiento, incluidas medidas coercitivas dentro de los límites de las disposiciones de la ley, así como el desembarque o rechazo del embarque o la continuación del transporte, además de la posible inclusión en la lista “No Fly” y la consiguiente prohibición de embarcar en vuelos de ITA durante un período de tiempo que varía de tres a veinticuatro meses según la gravedad del comportamiento.

11.3. El pasajero se compromete a seguir las instrucciones de la aerolínea que, por motivos de seguridad del vuelo, prohíban o limiten el uso a bordo de dispositivos electrónicos como, por ejemplo: teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, aparatos de radio portátiles, reproductores de CD, juegos electrónicos, dispositivos receptores-transmisores, incluidos juguetes por control remoto o por radio y walkie-talkies.

Lo anterior no incluye dispositivos médicos tales como audífonos, aparatos de respiración asistida o marcapasos esenciales para la salud del pasajero. Sin embargo, el pasajero tiene que llamar al Centro de Atención al Cliente para consultar de antemano si dichos dispositivos son admisibles.

11.4. Está prohibido fumar en todos los vuelos de ITA. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las sanciones previstas por la ley, sin perjuicio del derecho de ITA a reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. De conformidad con los procedimientos de la IATA, la prohibición de fumar se extiende también a los cigarrillos electrónicos a partir del 1 de abril de 2013.

Artículo 12

Formalidades administrativas

12.1. El servicio de transporte de pasajeros está sujeto a una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a la denegación del transporte. A este respecto, consulte los artículos 4.7. y 4.8. de las presentes CGT.

12.2. El pasajero debe estar en posesión de los documentos de viaje necesarios y cumplir las leyes, reglamentos, órdenes, normas y condiciones establecidos por el país de salida, de destino o de tránsito. Por lo tanto, el pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización ni reembolso de ITA por las consecuencias derivadas de la falta o falsedad de tales documentos o visados, o por el incumplimiento de dichos reglamentos, leyes, órdenes, normas y condiciones (a excepción del derecho que ITA se reserva de reembolsar el billete no utilizado como consecuencia de la denegación del visado por razones que escapan al control del pasajero, siempre y cuando tal situación se comunique a ITA antes de la salida).

12.3. Además de lo dispuesto en los artículos 4.6. y 4.7. anteriores, el pasajero se compromete a reembolsar a ITA todas las cantidades pagadas o depositadas y todos los gastos originados debido a la falta, la falsedad o la insuficiencia de los documentos necesarios o debido al incumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, normas y condiciones establecidos por el país de salida, de destino o de tránsito. Para dichos pagos, la aerolínea podrá utilizar cualquier otra suma que el pasajero haya pagado para viajes aún no realizados o por cualquier otro motivo. El pasajero acepta mostrar todos los documentos requeridos por las leyes, reglamentos, órdenes y normas del país de origen, tránsito y destino, y debe asegurarse de que estén en regla.

El pasajero que carezca de los documentos mencionados o que presente documentos inapropiados perderá su derecho al transporte.

12.4. El pasajero se compromete también a permitir que ITA haga una copia de dichos documentos a efectos de cumplimiento de las leyes sobre inmigración nacionales, internacionales y extranjeras. ITA garantiza que los datos incluidos en los mismos serán tratados de conformidad con los reglamentos para la protección de la intimidad.

12.5. Cuando a un pasajero se le deniegue la entrada en un país, el pasajero deberá reembolsar a la aerolínea todas y cada una de las multas u otras sanciones monetarias impuestas, así como todos los costes y gastos originados como resultado de la denegación de la entrada. El pasajero no tendrá derecho, en ningún caso, al reembolso de los importes pagados por su transporte hasta el lugar de la denegación de entrada o de expulsión.

12.6. El pasajero está obligado a someterse a todos los controles de seguridad ordinarios legítimamente realizados por las autoridades competentes, por otras partes autorizadas o por la aerolínea. El pasajero se compromete también a permitir las inspecciones de su persona y equipaje por parte del personal de aduanas, así como de otras autoridades gubernamentales o partes competentes, incluido por solicitud de ITA, si se basan en razones objetivas de seguridad y dentro de los límites de las disposiciones jurídicas aplicables.

Si el pasajero se opone a tales inspecciones, no tendrá derecho al transporte.

Artículo 13

Indemnización por daños y límites de responsabilidad

13.1. En caso de:

(i)          muerte o lesiones del pasajero;

(ii)        retraso en el transporte de pasajeros;

(iii)      retraso en el transporte de equipaje;

(iv)      daños, destrucción o pérdida del equipaje,

se aplican las normas nacionales e internacionales vigentes, en particular: el Código de navegación, el Convenio de Montreal de 1999The link will be opened in a new browser tab, el Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado y complementado por el Reglamento (CE) n.º 889/02The link will be opened in a new browser tab, y el Reglamento (UE) n.º 996/2010, modificado por el Reglamento (UE) n.º 376/2014, y la CIRCULAR ENE-05 de la ENAC, del 12 de octubre de 2018.

Estas reglas no constituyen una parte integral del contrato de transporte aéreo y están sujetas a cambios periódicos por parte del órgano legislativo y regulador competente.

13.2. En la nota informativa siguiente se resumen las normas anteriores.

a) Indemnización por daños y perjuicios en caso de muerte o lesión de un pasajero: la aerolínea es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo del avión o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. Para daños y perjuicios que no superen 151 880 DEGThe link will be opened in a new browser tab¹ por pasajero, la aerolínea no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. La aerolínea no será responsable de los daños y perjuicios anteriores en la medida en que superen los 151 880 DEGThe link will be opened in a new browser tab por pasajero si la aerolínea demuestra que: (a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de la aerolínea o sus empleados o agentes; o (b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

b) Pagos adelantados: en caso de accidentes de aviación que provoquen la muerte o lesiones de los pasajeros, la aerolínea hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar una indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, el anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEGThe link will be opened in a new browser tab. Dichos pagos adelantados no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por la aerolínea.

c) Retrasos en el transporte aéreo de pasajeros: la aerolínea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la aerolínea no será responsable del daño ocasionado por retrasos si prueba que ella y sus empleados y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a una y a otros, adoptar dichas medidas. La responsabilidad de la aerolínea por cada uno de los pasajeros está limitada a 6303 DEG.

c) Retrasos en el transporte aéreo de equipajes: la aerolínea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de equipajes. Sin embargo, la aerolínea no será responsable del daño ocasionado por retrasos si prueba que ella y sus empleados y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a una y a otros, adoptar dichas medidas. La responsabilidad de la aerolínea por cada uno de los pasajeros está limitada a 1519 DEG.

e) Daños, destrucción o pérdida de equipaje: en el transporte de equipaje, la responsabilidad de la aerolínea en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso se limita a 1519 DEGThe link will be opened in a new browser tab por pasajero. En el caso del equipaje facturado, la aerolínea será responsable de los daños a menos que estos existieran con anterioridad, surjan de la naturaleza del equipaje o de un defecto o error inherente al mismo o deriven de las operaciones normales de manipulación de equipaje o del desgaste, tales como: rayones, abolladuras, manchas, pérdidas o daños en las piezas que sobresalgan o extraíbles (correas, ruedas, asas), a menos que los daños no afecten al uso del equipaje. La aerolínea será responsable de los daños al equipaje no facturado únicamente en la medida en que dichos daños hayan sido causados por acción u omisión de la aerolínea.

f) Límites de responsabilidad mayores con respecto al equipaje: los pasajeros pueden beneficiarse de un límite de responsabilidad superior si realizan, en el momento en el que entregan el equipaje facturado a la aerolínea, una declaración especial del interés en la entrega en destino y efectúan el pago de un suplemento, si el caso lo requiere.

ITA ha suscrito acuerdos con socios altamente cualificados que operan en el mercado de seguros y ofrece a los pasajeros pólizas de seguro contra daños en el equipaje y otros riesgos derivados o relacionados con el viaje. Encontrará más información en la sección Servicios adicionales del sitio web de ITA.

g) Presentación de reclamaciones en el plazo oportuno: la recepción por parte de la persona con derecho a la entrega de la carga o el equipaje facturado sin presentación de ninguna queja constituirá presunción de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte. En caso de daños, la persona con derecho a la entrega deberá presentar a la aerolínea una reclamación inmediatamente después de haber descubierto los daños y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días desde la fecha de recepción en el caso del equipaje facturado. En caso de retraso, la queja deberá realizarse a más tardar en un plazo de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición. Toda reclamación deberá presentarse por escrito y entregarse o enviarse dentro de los plazos mencionados. Si no se presenta ninguna reclamación dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra la aerolínea serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de esta última.

h) Responsabilidad de la aerolínea contractual y la aerolínea operadora: si la aerolínea que realiza todo o parte del transporte no es la aerolínea contractual, cualquier reclamación que un pasajero presente a la aerolínea tendrá el mismo efecto tanto si va dirigida a la aerolínea contractual como a la aerolínea operadora. La aerolínea contractual es la aerolínea cuyo código o nombre aparece en el billete de vuelo.

i) Plazos límite para presentar una reclamación: el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una reclamación dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino, del día en que el avión debería haber llegado o de la fecha de la interrupción del transporte. El método para calcular este plazo límite se determinará conforme a la orden del tribunal que esté en conocimiento del caso.

Artículo 14

Resolución alternativa de controversias

Plataforma para la resolución de controversias en línea (ODR)

ITA informa a los pasajeros/consumidores que se ha establecido una plataforma europea para la resolución en línea de controversias de los consumidores relacionadas con bienes y servicios comprados en línea en la Unión Europea (plataforma ODR). La plataforma ODR se puede consultar en la siguiente dirección https://consumer-redress.ec.europa.eu/index_esThe link will be opened in a new browser tab. A través de la plataforma ODR, los pasajeros/consumidores podrán consultar la lista de organismos ADR, acceder el enlace de cada uno de ellos y solicitar el inicio de un procedimiento de resolución de controversias en línea.

Artículo 15

Cambios y renuncias

Ningún agente, empleado o personal de ITA tiene derecho a modificar, sustituir o cancelar estas Condiciones Generales de Transporte.

Ninguna cláusula de estas Condiciones Generales de Transporte puede ser interpretada como una renuncia a cualquier obligación legal de la empresa.

Artículo 16

Recopilación y tratamiento de datos personales

En calidad de responsable de datos, ITA recopila, procesa y utiliza los datos personales del pasajero con el fin de prestarle el servicio de transporte aéreo y cualquier servicio accesorio.

ITA trata los datos personales de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reg. UE 2016/679 (en adelante, el “RGPD”) y el Decreto Legislativo n.° 196, de 30 de junio de 2003, y sus modificaciones y posteriores incorporaciones.

Teniendo en cuenta las actividades de tratamiento de datos realizadas por ITA, el Responsable del tratamiento ha considerado necesario nombrar, de conformidad con el art. 37 del Reglamento Europeo, un Responsable de datos con el que puede ponerse en contacto en la siguiente dirección: Italia Trasporto Aereo S.p.A., Via Venti Settembre 97, 00187 Roma (Italia), o enviando un correo electrónico a la dirección [email protected].

ITA garantiza que los datos personales, sea cual sea la forma en que se hayan obtenido, se tratarán respetando los derechos fundamentales, la libertad y la dignidad del interesado, con especial atención a la confidencialidad, la identidad personal y el derecho a la protección de datos personales.

Estos datos se recopilan, tratan y utilizan especialmente a través de sistemas automatizados solo para los fines anteriores, e ITA puede compartirlos con sus representantes autorizados en calidad de ·administradores de datos· externos, de conformidad con el art. 28 del RGPD y, en caso de código compartido, con otras aerolíneas, estas últimas en calidad de responsables de datos independientes.

Además, ITA puede transmitir los datos personales del pasajero a las autoridades competentes y/o agencias gubernamentales, tanto italianas como de otros países (incluidas las autoridades competentes y/o agencias gubernamentales de Estados Unidos y de Canadá), si así lo solicitan, de conformidad con la normativa aplicable y si la transferencia es necesaria para la prestación del servicio de transporte aéreo.

Para la prestación del servicio de transporte aéreo y cualesquiera servicios accesorios, podrán tratarse «categorías especiales de datos personales» (es decir, datos relativos a la salud), en los términos del art. 9 del RGPD.

Estos datos pueden tratarse en los casos en que el pasajero, por ejemplo, haya solicitado a ITA y/o a un operador aeroportuario que le proporcione atención médica específica, o haya decidido proporcionar esta información a ITA o a un tercero (por ejemplo, el agente de viajes a través del cual se realizó la reserva).

Al proporcionar información personal que sea o pueda ser englobada en “categorías especiales de datos personales”, de conformidad con el art. 9 del RGPD, el pasajero autoriza a ITA a recopilar, tratar, utilizar, compartir con terceros o transferir esta información personal incluso fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).

Si el pasajero no autoriza o retira el consentimiento para el tratamiento de dichos datos, es posible que ITA no pueda prestar, total o parcialmente, los servicios solicitados por el pasajero.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.° 996/2010, el pasajero, en el momento de realizar la reserva o durante el proceso de compra del billete, puede proporcionar a ITA el nombre, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de un tercero al que se podría contactar en caso de accidente aéreo.

Dichos datos solo serán tratados para la finalidad anterior y no se comunicarán a terceros ni utilizarán con fines comerciales.

Los clientes de ITA pueden ponerse en contacto con el responsable de datos para ejercer sus derechos, de conformidad con el Reglamento, enviando una comunicación al domicilio social sito en Via Venti Settembre 97, 00187 Roma (Italia), o pueden contactar con el responsable de la protección de datos enviando una comunicación al responsable de la protección de datos de ITA , a la dirección Via Venti Settembre 97, 00187 Roma (Italia), o enviando un correo electrónico a [email protected]

Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos personales en la sección Privacidad del sitio web de ITA.

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, al aceptar estas condiciones de transporte, el pasajero autoriza a ITA Airways a enviar, por correo electrónico, comunicaciones posteriores al vuelo que contengan encuestas destinadas a medir el nivel de satisfacción de los clientes con el transporte y los servicios aéreos y la gestión del aeropuerto. Las respuestas a la encuesta recopiladas permitirán a ITA cumplir con las disposiciones del art. 783 del Código de navegación italiano y las “Directrices sobre la calidad de los servicios de transporte aéreo: estatutos de servicio estándar” publicadas por la ENAC, que definen los factores, indicadores y estándares que deben tener en cuenta las compañías aéreas al elaborar sus estatutos de servicio.

Se entiende que el pasajero tiene derecho a oponerse en cualquier momento al envío de dichas comunicaciones, ya sea utilizando la función adecuada en la propia comunicación o escribiendo a: [email protected]

¹ Los límites de responsabilidad establecidos por los artículos 21, 22 y 23 del Convenio de Montreal serán revisados por la OACI en intervalos de cinco años; la primera revisión tendrá lugar al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Convención. Los límites de responsabilidad indicados en estas Condiciones Generales de Transporte son aquellos revisados con efecto a partir del 28 de diciembre de 2019.