Condiciones generales de transporte

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES                                           

En las presentes condiciones generales de transporte (CGT), los términos y las definiciones que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

Italia Trasporto Aereo

Italia Trasporto Aereo, o ITA, o compañía, o aerolínea, significa Italia Trasporto Aereo S.p.A., con domicilio social en Roma (RM), CAP 00187, Via Venti Settembre 97, P.IVA, C.F. y número de registro en el Registro de Sociedades de Roma 15907661001, el sitio web https://www.ita-airways.com/ código IATA "AZ".

Equipaje

Consiste en los objetos, efectos personales y demás bienes en posesión del pasajero, que el mismo puede llevar, utilizar o que, en todo caso, necesita para su comodidad o utilidad en relación con el viaje, y que ITA se compromete a transportar junto con el propio pasajero, como obligación accesoria del contrato de transporte de tal persona. A menos que se especifique lo contrario, la definición de equipaje comprende tanto el equipaje facturado como el no facturado. La mascota que acompañe al pasajero también se considera como equipaje.

Equipaje facturado (o equipaje entregado, o en bodega)

Es el equipaje o la mascota que acompaña al pasajero y es entregado a ITA para su transporte y por el cual se emite un recibo específico al pasajero (denominado recibo de equipaje).

Equipaje no facturado (o equipaje no entregado)

Es cualquier equipaje o animal que acompaña al pasajero distinto del que se haya registrado, que por tanto no está en custodia de ITA y se transporta en cabina.

Billete

Es el documento emitido por ITA, o en su nombre y/o en su nombre por Alitalia Società Aerea Italiana S.p.A. en régimen de administración extraordinaria(en adelante, "Alitalia") como Representante en virtud del contrato celebrado el (20 de agosto de 2021) y/o por otros Representantes Autorizados, ya sea en formato electrónico o como recibo, que confirma la celebración del contrato de transporte y legitima el uso del servicio.

Consumidor

Es el pasajero que ha adquirido un Billete de transporte aéreo para un fin distinto a su actividad empresarial o profesional.

DEG

DEG (Derechos Especiales de Giro) o SDR (Special Drawing Rights) es la unidad monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional para tener una moneda unificada y homogénea para las transacciones comerciales internacionales, de cuyo valor se informa en los principales periódicos financieros y en internet.

EMD, Vales Electrónicos, Cupones de Viaje

Son los documentos electrónicos, confirmados mediante un recibo en papel, que permiten a la persona para la que se emiten utilizar los distintos servicios que ITA proporciona en cada momento y que se especifican en el mismo.

IATA

Es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, un organismo que agrupa a la mayoría de los transportistas comerciales regulares de todo el mundo. Para más información al respecto, visite el sitio www.iata.org.

OACI

Es la Organización de Aviación Civil Internacional, un instituto especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relacionados con la regulación de la aviación civil. Para más información al respecto, visite el sitio web www.icao.int.

Representantes Autorizados

Indica los sujetos expresamente autorizados por ITA para vender servicios de transporte aéreo a los pasajeros, incluida Alitalia, y a modo de ejemplo también Agentes generales de ventas, agencias de viajes, sitios de venta en línea, etcétera).

Normativa Aplicable

Legislación aplicable significa todas las reglas aplicables periódicamente al transporte aéreo. Dichas normas no constituyen una parte integral del contrato de transporte aéreo y están sujetas a modificaciones durante el transcurso del tiempo por parte del órgano legislativo y regulador competente.

Pasajero

Es cualquier persona física que no forma parte de la tripulación de vuelo ni de la tripulación de cabina del vuelo en cuestión, transportada o que se va a transportar en una nave aérea con el consentimiento de ITA, normalmente mediante un pago correspondiente.

Sitio web de ITA

Es la página web de la empresa ITA en la que se pueden consultar las presentes CGT y todas las páginas mencionadas en estas CGT.

Escala

Es una interrupción del viaje en un lugar intermedio (es decir, en un lugar diferente a los de salida y destino), indicado en el Billete o en los horarios de ITA como una escala programada a lo largo del itinerario planificado o realizada por razones operacionales y/o de seguridad.

Bodega

Es la parte del avión que se utiliza para guardar el equipaje facturado, la carga y el correo.

Tarifa

Indica las tarifas ITA que pueden ser conocidas a través de los canales de distribución de la compañía (Representantes Autorizados, Centros de Atención al Cliente, taquillas) o publicadas en el Sitio Web de ITA. Las tarifas se muestran en el cuadro correspondiente del Billete. Las tarifas pueden implicar condiciones y/o restricciones específicas, denominadas Reglas de tarifas, con respecto a: (i) la validez y la duración del Billete; (ii) reservas y emisión del Billete; (iii) métodos de uso y el reembolso del Billete (iv) servicios incluidos en la Tarifa, que complementen o modifiquen las disposiciones de estas CGT; las Reglas de tarifa se dan a conocer al cliente en el momento de las operaciones relacionadas con la compra del Billete de acuerdo con los métodos de compra previstos, por parte de los Representantes Autorizados, el Centro de Atención al Cliente, en la taquilla o en el sitio web de Alitalia, en caso de la compra a través de la web.

Tiempo Límite de Registro

Indica el tiempo en el que el procedimiento de registro para el vuelo (check-in) debe completarse.

Trayecto

Se refiere a todos y cada uno de los tramos de un vuelo nacional, internacional o intercontinental.

Transportista

Es la persona jurídica que realiza el transporte aéreo, que puede ser Transportista Contractual o Transportista de Hecho/Operativo.  El primero es el transportista que emite el Billete, o que es, en todo caso, parte del contrato de transporte (celebrado con el pasajero o con una persona que actúe en nombre del pasajero), por el que se transporta al pasajero y/o su equipaje. El segundo es el operador, distinto del Transportista Contractual, que, en virtud de un acuerdo con el Transportista Contractual o de una autorización por parte del mismo, realiza de hecho, total o parcialmente, el transporte previsto.

Vuelo o Viaje

El itinerario del transporte acordado, que puede constar de uno o más trayectos..

ARTÍCULO 2

APLICACIÓN

2.1. Las presentes CGT se aplican exclusivamente al servicio de transporte aéreo objeto del contrato y/u operado por ITA.

Los servicios auxiliares, también ofrecidos a través de ITA, se rigen por las normas relativas al servicio ofrecido periódicamente y por las condiciones generales de contratación del proveedor correspondiente.

2.2. ITA utiliza las formas contractuales que están en uso en la práctica del transporte aéreo internacional, como, a modo de ejemplo, acuerdo de código compartido, arrendamiento con tripulación(chárter), etc. En el ámbito de estas formas de transporte contractuales puede suceder que el vuelo se realice por un(os) transportista(s) distinto(s) de ITA (denominado/s Transportista/s de Hecho/Operativo/s). En este caso, también serán de aplicación las condiciones generales de transporte de uno o varios Transportistas de Hecho/ Operativos, que se pueden consultar en el sitio web de ITA durante la compra o en el sitio web de dichos transportistas. En caso de discrepancias entre las CGT de ITA y las de los Transportista/s de Hecho/Operativo/s, prevalecerán estas últimas. ITA, en calidad de transportista contractual del servicio de transporte aéreo, se encargará de informar al pasajero de la identidad del Transportista de Hecho/Operativo, asumiendo el rol de Transportista Contractual de acuerdo con la legislación aplicable. Los Representantes Autorizados están igualmente comprometidos a informar al pasajero de la identidad del Transportista de Hecho/Operativo si es diferente del Transportista Contractual.

2.3. Solo en el caso de transporte sucesivo, es decir, cuando el pasajero e ITA acuerdan que el transporte debe ser realizado por varias compañías aéreas sucesivas, incluida la propia ITA, como un solo transporte, las presentes CGT se aplicarán únicamente al transporte realizado por ITA, tanto en el caso cuando se emite un único Billete, como en el caso cuando se emite un Billete que se denomina “conjunto”, es decir, en relación con otro Billete, junto con el cual documenta un único contrato de transporte.

En tales casos de transporte acumulativo, ITA solo será responsable de los daños relacionados con el transporte en los vuelos o segmentos de vuelos para los cuales se muestre el código de identificación ITA en la casilla denominada "TRANSPORTISTA".

2.4. Si el transporte se realiza con base en un contrato de alquiler (chárter) como parte de un paquete turístico "todo incluido", las presentes CGT se aplicarán solo si está previsto en el contrato de alquiler mismo o aquello figura en el Billete.

ARTÍCULO 3

CONTRATO DE TRANSPORTE – RESERVA – BILLETE – TARIFAS Y COSTES ADICIONALES – SELECCIÓN DE ASIENTO

3.1. Contrato de transporte.

El contrato de transporte se concluye con la compra del Billete y al mismo se aplican las CGT que están publicados en el sitio web de ITA en el momento de su conclusión.

3.2. Reserva.

3.2.1. La compra del Billete puede ir precedida de una reserva. En este caso, ITA o sus Representantes Autorizados registrarán la reserva realizada por el pasajero, confirmándola, a solicitud del pasajero, e indicando el código de reserva. Solo se considerarán válidas aquellas reservas que estén confirmadas en el sistema utilizado por ITA para registrar las reservas de sus vuelos. ITA no se hace responsable de los daños causados ​​por la falta o la ejecución errónea de tal registro, si esto no es imputable a premeditación o negligencia de la compañía. Si el pasajero no paga el precio del Billete antes de la expiración del tiempo límite para la emisión del billete, según lo especificado por ITA o sus Representantes Autorizados en el momento de la reserva, ITA podrá cancelar la reserva confirmada.

3.2.2. Salvo que las Reglas de Tarifas aplicables dispongan lo contrario, que se comunicará al pasajero por los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o por los Representantes Autorizados en el momento de la reserva, cualquier cambio, ya sea en aumento o en disminución, de Tarifas y/o impuestos y demás cargos de terceros (tasas aeroportuarias y otros costes, impuestos o suplementos relacionados con la seguridad, y similares) en el período comprendido entre la reserva y la compra del Billete se cobrarán a cargo o en favor del pasajero que decida finalizar la compra del Billete.

3.3. Billete.

3.3.1. El transporte de pasajeros solo puede realizarse previa presentación del Billete. ITA puede solicitar al pasajero que muestre el Billete y/o la confirmación de la aceptación a bordo en cualquier momento (tarjeta de embarque), en papel o en formato electrónico, hasta que finalice el viaje. ITA, también por motivos de seguridad, tiene derecho a verificar si existe una correspondencia entre el nombre del pasajero indicado en el Billete y la persona que lo muestra. Si el Billete es mostrado por una persona distinta del pasajero que tiene el derecho a transporte o reembolso, ITA, sin perjuicio del derecho a retirar el Billete mismo, no realizará el transporte ni reembolsará a la persona que presenta el Billete.

3.3.2. El Billete no es transferible a terceros.

3.3.3. La duración del Billete es la indicada en las Reglas de Tarifas aplicables. Si no se indica una duración específica, el Billete es válido por: (a) un año a partir de la fecha de emisión; o (b) está sujeto a la finalización del primer trayecto dentro de un año a partir de la fecha de emisión, un año a partir de la fecha del primer trayecto indicada en el Billete.

3.3.4. Las reglas para cualquier devolución o modificación del Billete se establecen en el art. 10 de las presentes CGT y se pueden consultar en el sitio web del ITA en la página cambios y reembolsos durante el proceso de compra del Billete, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, o dirigiéndose a las taquillas o a los Representantes Autorizados.

3.3.5

Si un pasajero no puede iniciar un viaje por enfermedad, debe anular la reserva llamando al Centro de Atención Telefónica antes de la salida del vuelo y presentar documentación médica expedida por un hospital (centro público), una sala de urgencias (centro público) o un centro concertado con el Servicio Nacional de Salud que certifique el impedimento en un plazo de siete días a partir de la solicitud de cancelación. Por tanto, no es suficiente con no presentarse al viaje.

El pasajero puede reprogramar el viaje con el itinerario original, pagando cualquier diferencia de tarifa (lo que ha pagado y lo disponible en el momento de la nueva reserva). Dicho viaje debe realizarse en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del alta médica, indicada en el certificado médico. (Sólo en relación con el Covid-19: el viaje debe realizarse en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha del resultado positivo de la prueba).

Los servicios complementarios vinculados al billete se reprogramarán junto con este, si están disponibles. Los billetes (y cualquier servicio complementario relacionado) de los acompañantes del pasajero incapacitado sólo podrán reprogramarse solamente si están en la misma reserva. Si los acompañantes que forman parte del mismo núcleo familiar o que conviven con el pasajero enfermo tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento).

Si el pasajero no desea reprogramar su viaje, el billete podrá ser reembolsado según las condiciones de la tarifa correspondiente.

3.3.6

Si un pasajero, por enfermedad, no puede finalizar un viaje que ha iniciado, después de tres meses de recibir el alta médica, deberá anular la reserva llamando al Centro de Atención Telefónica antes de la salida del vuelo y presentar, en un plazo de siete días a partir de la solicitud de cancelación, documentación médica expedida por un hospital (centro público), una sala de urgencias (centro público) o un centro concertado con el Servicio Nacional de Salud que certifique el impedimento. Por tanto, no es suficiente con no presentarse al viaje. El pasajero puede reprogramar el viaje con el itinerario original, pagando cualquier diferencia de tarifa (lo que ha pagado y lo disponible en el momento de la nueva reserva). Dicho viaje debe realizarse en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del alta médica, indicada en el certificado médico. (Sólo en relación con el Covid-19: el viaje debe realizarse en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha del resultado positivo de la prueba).

Los servicios complementarios vinculados al billete se reprogramarán junto con este, si están disponibles.

Los billetes (y cualquier servicio complementario relacionado) de los acompañantes del pasajero incapacitado sólo podrán reprogramarse si están en la misma reserva. Si los acompañantes que forman parte del mismo núcleo familiar o que conviven con el pasajero enfermo tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento).

Si el pasajero no desea reprogramar su viaje, podrá solicitar la devolución del importe no utilizado de acuerdo con las condiciones de la tarifa correspondiente.

3.3.7

En caso de fallecimiento del pasajero antes del viaje, se podrá proceder al reembolso del billete previa presentación de la documentación pertinente.   

Los acompañantes de la misma reserva pueden reprogramar su viaje, pagando cualquier diferencia de tarifa (lo que pagaron y lo que estaba disponible en el momento de la nueva reserva). Este viaje, manteniendo el itinerario original, debe realizarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de fallecimiento, indicada en el certificado.

Si los acompañantes que forman parte del mismo núcleo familiar o que conviven con el pasajero fallecido tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento).

En caso de fallecimiento del pasajero durante el viaje, se podrá proceder al reembolso del billete previa presentación de la documentación pertinente.

Los acompañantes de la misma reserva pueden reprogramar su viaje, manteniendo el itinerario original, pagando cualquier diferencia de tarifa (lo que pagaron y lo que estaba disponible en el momento de la nueva reserva). Este viaje debe realizarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de fallecimiento, indicada en el certificado.

Si los acompañantes que forman parte del mismo núcleo familiar o que conviven con el pasajero fallecido tienen un PNR diferente al del pasajero, deberán proporcionar un documento justificativo (libro de familia o certificado de empadronamiento).

En caso de fallecimiento de familiares cercanos (padres/madres, hijos/as, cónyuge/conviviente, hermanos/as o suegro/a) de un pasajero durante los diez días previos a la fecha de partida o durante el viaje, el pasajero y los familiares directos que le acompañen podrán reprogramar el viaje, manteniendo el itinerario original, que deberá realizarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha del fallecimiento. Todas las modificaciones se realizarán previa presentación del certificado de fallecimiento y del libro de familia o certificado de empadronamiento.

Los servicios complementarios vinculados al billete se reprogramarán junto con este, si están disponibles. 

3.3.8. El Billete adquirido por el pasajero es válido solo para el trayecto o trayectos especificados en el Billete, desde el lugar de salida hasta el lugar de destino, incluidas las escalas. La Tarifa pagada por el pasajero se refiere al transporte tal como se especifica en el Billete. La Tarifa y las correspondientes Reglas de Tarifas, tal como se define en el art. 1 de las presentes CGT, constituyen una parte integral y esencial del contrato de transporte aéreo. Si el Billete incluye una serie de trayectos, estos deben usarse en el orden de secuencia previsto.

Sin embargo, solo en relación con los billetes vendidos en Italia a través del sitio web www.itaspa.com o los representantes italianos autorizados o las agencias italianas o a través del Centro de Atención al Cliente para Italia, en el caso de no utilización, por cualquier motivo, del vuelo de ida, puede ser aceptada la solicitud de mantener la validez del billete únicamente para el vuelo de vuelta, solo si eso se comunica previamente a ITA, contactando con el Centro de Atención al Cliente en los horarios especificados a continuación:

  • dentro de las 24 horas siguientes a la hora de salida del vuelo de ida no utilizado;
  • si la hora de salida del vuelo de regreso es dentro de las 24 horas a la del vuelo de ida, dicha comunicación debe ser recibida en el Centro de Atención al Cliente al menos con 2 horas de antelación a la salida del vuelo de regreso mencionado anteriormente.

El Centro de Atención al Cliente emitirá un nuevo billete electrónico para el itinerario modificado para lo cual será necesario realizar el procedimiento de registro (check-in) en el sitio web (si está disponible) o en el aeropuerto.

Si el pasajero no realiza la indicada comunicación o la hace fuera del plazo indicado, ITA , donde exista disponibilidad de plazas en el vuelo de regreso, se reserva el derecho de solicitar el pago de un importe igual a la diferencia entre el precio pagado por el billete comprado previamente y el precio correspondiente a la tarifa más alta disponible en la misma clase/compartimiento de viaje, aplicable al itinerario modificado en el momento en que se reemite el billete, a menos que las Reglas de Tarifas aplicables al billete original sean más favorables para el pasajero.

3.3.9. Los pasajeros que deseen cambiar el itinerario u otro elemento del contrato de transporte aéreo deben, siempre que dicho cambio esté previsto en las Reglas de tarifas aplicables, notificar a ITA dentro del plazo establecido por la mismas Reglas de tarifas.

3.4. Tarifas y otros costes.

3.4.1. El precio del Billete incluye la Tarifa, los impuestos y todos los demás suplementos y recargos adicionales aplicables al transporte, impuestos por ley o requeridos por las autoridades gubernamentales u otras autoridades competentes. Las Tarifas se aplican únicamente al transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino final. Las tarifas no incluyen los servicios de transporte terrestre entre los aeropuertos y entre los aeropuertos y las terminales urbanas y otros servicios opcionales o auxiliares no incluidos expresamente en las Reglas de Tarifas.  Las tarifas se determinan de acuerdo con las Reglas de tarifas de ITA aplicables en el momento de la compra y de acuerdo con el itinerario elegido. Cualquier cambio en el viaje posterior a la compra, cuando lo permitan las Reglas de Tarifas, puede resultar en la solicitud del pago de un suplemento de tarifa.

3.4.2. Los requisitos (edad, residencia, etc.) que pueden ser necesarios para beneficiarse de las tarifas dedicadas o especiales pueden ser verificados por ITA en cualquier momento y deben existir en el momento de embarque a los vuelos. Si se verifica la ausencia de dichos requisitos, ITA puede denegar el embarque o, cuando sea posible y siempre que el pasajero esté disponible a pagar la parte correspondiente, solicitar cualquier integración de la tarifa.

3.4.3. Las tarifas, impuestos y otros cargos adicionales se pagan en la moneda del país en el que se haya emitido el Billete, a menos que ITA o sus Representantes Autorizados exijan, antes o en el momento del pago del precio del Billete, por una causa justa o un motivo legítimo, que el pago se realice en otra moneda (por ejemplo, debido a la no convertibilidad de la moneda local).

3.4.4. Dependiendo del canal de compra elegido (Representantes Autorizados, Centro de Atención al Cliente, taquillas, web), se puede aplicar una tarifa por el servicio de venta y/o emisión del Billete (que se denomina Ticketing Fee/servicio de venta).

3.5. Selección de asientos

3.5.1 El Pasajero podrá solicitar la asignación de un asiento específico sin cargo adicional cuando la selección de asiento esté dentro de los servicios incluidos en la Tarifa y previstos por las Reglas de Tarifas aplicables en cada momento.  Las Reglas de Tarifas pueden ser consultadas en el sitio web de ITA durante el proceso de compra del Billete, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

3.5.2 Si la Tarifa no incluye la selección de asiento, el pasajero normalmente puede hacerlo pagando un suplemento de tarifa.  Si no elige su asiento con antelación, ITA se lo asignará de forma gratuita en el momento del check-in. El sistema intentará asignar asientos cercanos a otros Pasajeros presentes en la Reserva, pero esta posibilidad está sujeta a la disponibilidad de asientos y no se puede garantizar.

3.5.3 ITA hará todo lo posible para confirmar la asignación anticipada de asientos a bordo del avión, si así lo elige el pasajero. Sin embargo, en caso de sustitución o modificación de la aeronave que se pretende utilizar para un vuelo en particular, la asignación de un asiento específico, incluso si se confirma, puede no estar garantizada. ITA también puede cambiar la asignación o reasignar asientos en cualquier momento, incluso después del embarque, por razones operacionales y/o de seguridad. Por razones de seguridad, algunos asientos tienen restricciones y no son adecuados para todos los pasajeros.

3.5.4 Si el pasajero ha pagado una tarifa por la asignación de un asiento específico, tendrá derecho a un reembolso en caso de que el asiento ya no esté disponible por las razones descritas anteriormente o en el caso de que no uso del billete por razones que no dependan del pasajero (ej. cancelación del vuelo).

3.5.5. Para conocer todos los Términos y condiciones relacionados con la selección de asiento pulse aquí.

ARTÍCULO 4

REGISTRO Y EMBARQUE DE PASAJEROS

4.1. El Tiempo Límite de Registro de los pasajeros varía según el aeropuerto. Por tanto, el pasajero debe informarse de los tiempos límite en vigor y respetarlos. En cualquier caso, ITA o sus Representantes Autorizados indican al pasajero el tiempo límite para hacer el check-in del primer vuelo que figura en el Billete. Siempre es preferible acudir a los mostradores de facturación con mucha antelación para completar los procedimientos relacionados con el registro dentro del plazo establecido.

Para cualquier vuelo sucesivo al primero, el pasajero debe informarse sobre el tiempo límite para realizar el check-in del pasajero y verificar que los tiempos de conexión entre un trayecto seleccionado y el otro sean suficientes para completar los procedimientos de check-in y de embarque. Se pueden proporcionar indicaciones u horarios particulares para las categorías especiales de pasajeros, como, por ejemplo, las personas con movilidad reducida (PMR), los niños menores de 2 años, los menores no acompañados o aquellos que viajen con una mascota (véase el siguiente art. 6).

4.2. Las indicaciones del tiempo límite para el registro de los pasajeros son parte integral del contrato de transporte aéreo y pueden ser consultadas en el sitio web de ITA en la página Tiempo limite del check-in , o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través  de los Representantes Autorizados.

4.3. Si el pasajero no cumple con el tiempo límite para realizar el registro, ITA no estará obligada a realizar el transporte y podrá cancelar la reserva del vuelo y los vuelos sucesivos, sin perjuicio de lo previsto, respecto a cualquier cambio y reembolso, en las Reglas de Tarifas, que se pueden consultar durante el proceso de compra del Billete en el Sitio Web de ITA, o contactando con los operadores del Centro de Atención al Cliente, con las taquillas o los Representantes Autorizados y sin perjuicio de lo previsto en el art. 3.3.8. anteriormente mencionado.

4.4. Una vez realizado el check-in, el pasajero debe presentarse al embarque a más tardar a la hora indicada por ITA en el momento del check-in.

4.5. Si el pasajero no se presenta al embarque dentro del plazo establecido, ITA no estará obligada a realizar el transporte y podrá cancelar la reserva del vuelo y los vuelos posteriores, salvo cuando esté previsto, con respecto a los cambios y los reembolsos, en las Reglas de Tarifas comunicadas por los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.3.8. anteriormente mencionado.

4.6. ITA no se hace responsable de los costes o gastos incurridos por los pasajeros que no hayan cumplido con las disposiciones contenidas en este artículo.

4.7. Para poder viajar, el pasajero debe estar en posesión de todos los documentos de entrada y de expatriación, los visados necesarios para el viaje, los certificados de salud y de vacunación, así como tener la documentación que acredite la posesión de los requisitos necesarios para cualquier Tarifa dedicada o especial que haya sido comprada. Estos documentos deben ser válidos en el momento del embarque del vuelo/s y durante todo el viaje. El pasajero también está obligado a cumplir con todas las disposiciones de los Países de tránsito, salida o llegada, así como con los reglamentos y las instrucciones de ITA. Otras disposiciones relativas a las formalidades administrativas se indican en el art. 12 de estas CGT de estas CGT.

4.8. La compañía proporciona información disponible en la página Documentos de viaje, que se puede consultar en el Sitio web de ITA, acerca de los documentos necesarios para viajar a varios países de destino. Sin embargo, es responsabilidad del pasajero, antes de volar, proporcionar a ITA cualquier información sobre cualquier limitación y/o condiciones específicas con referencia al país de destino de su viaje e informarse sobre ellas, contactando con los Consulados o Embajadas de los países de tránsito y/o destino.

ARTÍCULO 5

DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DE TRANSPORTE

ITA puede rechazar o interrumpir el transporte o la continuación del viaje de cualquier pasajero y/o su equipaje por motivos de seguridad, o si:

a)    esto es necesario para el cumplimiento de las leyes, reglamentos o normas de cualquier Estado de salida, destino o a sobrevolar, incluidos expresamente los relativos a la pandemia de Covid 19;

b)    esto es necesario ante una solicitud por escrito de las Autoridades del país de salida, tránsito o destino;

c)    el transporte del pasajero y/o de su equipaje puede poner en peligro la seguridad, la salud, la higiene y el orden a bordo de la aeronave;

d)    el comportamiento, la edad, el estado físico o mental del pasajero son tales que: (i) causan incomodidad o perturbación o quejas justificadas por parte de otros pasajeros, o (ii) causan el riesgo o peligro para el mismo pasajero o para otras personas o bienes;

e)    esto se justifica por el incumplimiento por parte del pasajero de las instrucciones proporcionadas por ITA con respecto a la seguridad, el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias en relación con el vuelo, o el pasajero ha sido responsable de una conducta ilegal o rebelde en un vuelo anterior y existe el riesgo de que dicha conducta pueda repetirse;

f)       el pasajero se ha negado a someterse a los controles de seguridad; 

g)    las tarifas aplicables, los impuestos adeudados y cualquier otro gasto adicional no se han pagado, o el pasajero no está en posesión de documentos de viaje válidos;

h)    el pasajero no está en posesión de la documentación de viaje requerida para entrar en un país de tránsito del vuelo o para entrar en el país de destino final del vuelo, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.7. y el siguiente art. 12; 

i)        el pasajero ha destruido sus documentos de viaje durante el vuelo o se ha negado a mostrarlos al personal de cabina; 

j)     el Billete presentado por el pasajero: (i) ha sido obtenido ilegalmente o ha sido comprado a un sujeto distinto de ITA o su Representante Autorizado, o (ii) ha sido reportado como perdido o robado, o (iii) ha sido falsificado, o (iv) ha sido alterado o incompleto por alguien que no sea ITA o su Representante Autorizado, (v) se ha registrado con un nombre que no corresponde a la identidad de la persona que muestra el Billete, (vi) ha sido adquirido de forma fraudulenta, entendiéndose que, en los casos antes mencionados, ITA se reserva el derecho de retirar tal Billete;

k)    el pasajero no ha cumplido con los requisitos establecidos en estas CGT o en las Reglas de Tarifas, en cuanto al uso del Billete y/o el embarque del Equipaje y las mascotas.

l) el pasajero ha sido incluido en la lista "No Fly" de ITA como consecuencia de, entre otros, daños a la propiedad de la compañía, comportamiento agresivo hacia uno o más viajeros o la tripulación de cabina o que, en cualquier caso, ponga en peligro la seguridad del vuelo.

ARTÍCULO 6

ASISTENCIA ESPECIAL

6.1. El check-in para el transporte por parte de ITA de:

a)      pasajeros con discapacidad y con movilidad reducida; 

b)      niños menores de 2 años y menores no acompañados; 

c)      los pasajeros que padecen alguna enfermedad u otros pasajeros que necesiten asistencia especial;

d)     las mujeres embarazadas,

puede estar sujeto a limitaciones de acuerdo con las reglas y regulaciones aplicables y se rige por los siguientes párrafos y por las disposiciones específicas que pueden ser consultadas en el sitio web de ITA en la página Planificación del viaje, o comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

6.2. Pasajeros con discapacidad y con movilidad reducida.

6.2.1. Los derechos de los pasajeros con discapacidad y con movilidad reducida se rigen por el Reglamento (CE) núm. 1107/2006, que se puede consultar en el siguiente enlace http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:204:0001:0009:ES:PDF. Asistir a esta categoría de pasajeros durante su estancia en el aeropuerto es responsabilidad de los operadores aeroportuarios de la Unión Europea. El pasajero está obligado a comunicar a ITA la necesidad de asistencia especial en el momento de realizar la reserva y, en cualquier caso, al menos 48 horas antes de la salida del primer vuelo del itinerario, con el fin de permitir que la compañía lo transmita a los operadores aeroportuarios correspondientes, entendiéndose que, incluso si no se respeta el plazo anterior, ITA hará todo lo posible para realizar el transporte.

6.2.2. Con el fin de garantizar el mejor servicio y el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas, tanto durante el embarque y el desembarque como durante el vuelo, se recomienda que los pasajeros con discapacidad y con movilidad reducida, que requieran asistencia especial, se presenten en los mostradores de facturación con suficiente antelación y, en todo caso, respetando el Tiempo Límite de Registro del vuelo elegido.

6.2.3. La compañía se reserva el derecho de no aceptar el registro de los pasajeros en ausencia de la certificación médica, cuando aquella sea necesaria, o si la misma está incompleta o no cumple con las disposiciones legales y las normas de la compañía.

6.2.4. Puede encontrar más información sobre la asistencia especial a los pasajeros a los que se hace referencia en el presente artículo, así como los documentos necesarios para el viaje en el sitio web de ITA en la página Documentación de viaje, o contactando con los operadores del Centro de Atención al Cliente, las taquillas o los Representantes Autorizados[6].

6.3. Niños menores de 2 años y menores no acompañados.

6.3.1. Cualquier niño menor de 2 años debe estar acompañado por al menos uno de los padres o una persona mayor de edad, incluso si viaja con un asiento asignado.

6.3.2. Los niños entre 5 y 14 años (no cumplidos), para los vuelos domésticos, y los niños entre 5 y 15 años (no cumplidos), para los vuelos internacionales, viajando solos o en una clase de servicio diferente a la de los padres o del tutor o acompañante (menores no acompañados), pueden ser aceptados a bordo de los vuelos de ITA, a petición de los padres o del tutor o del acompañante, de acuerdo con el procedimiento disponible en el Sitio web de ITA en la página Niños, pagando el correspondiente suplemento.

Por acompañante se entiende la persona mayor de edad a la que se le haya confiado el menor con base en documentación correspondiente..

6.3.3. Los menores de edad que hayan cumplido catorce años, para los vuelos domésticos, y los que hayan cumplido quince años, para todos los vuelos, incluidos los internacionales o los intercontinentales, podrán viajar solos y no les será de aplicación el trámite indicado en el anterior art. 6.3.2. Por lo tanto, pasarán el embarque con las mismas reglas y procedimientos que los demás pasajeros.

No obstante, previa solicitud expresa y previo pago del suplemento establecido, podrán acogerse al trámite para los menores no acompañados descrito anteriormente, entrando así en el supuesto señalado en el anterior art. 6.3.2. Para más información sobre el procedimiento para los menores no acompañados y suplementos correspondientes puede dirigirse al sitio web de ITA Airways a la página Niños, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

Además, dado que durante el viaje, tanto en el caso de las escalas programadas como en el caso de retrasos o cancelaciones de vuelos, puede ser necesario el alojamiento en un hotel, los menores deben en todo caso contar con la autorización de un progenitor que ejerza la potestad paternal, ya que esta puede ser solicitada por los hoteles para su registro. La compañía no se hace responsable de los daños, gastos y demás consecuencias derivadas de la falta de posesión de tal autorización. En cualquier caso, los padres y/o tutor son responsables de los daños causados ​​por los menores a terceros, a ITA y al personal de ITA de conformidad con el art. 2048 del Código Civil, con la obligación de indemnizar a la compañía.

6.3.4. Para más información relacionada con el transporte de los menores y los documentos necesarios para el viaje visite el sitio web de ITA en la página Niños, así como en el sitio web de la Policía Estatal en el siguiente enlace http://www.poliziadistato.it/articolo/191 y en los sitios web de las Autoridades correspondientes de los distintos Países de tránsito y/o destino, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

6.4. Pasajeros afectados por una enfermedad u otros pasajeros que requieran asistencia especial -Mujeres embarazadas.

La información relativa a las condiciones de transporte para esta categoría de pasajeros y los documentos necesarios para el viaje pueden consultarse en el sitio web de ITA en la página Futuras mamás, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

ARTÍCULO 7

EQUIPAJE

7.1. Los Pasajeros podrán llevar su Equipaje dentro de los límites, en las condiciones y con las franquicias establecidas por la compañía, que están disponibles en el sitio web de ITA en la página Equipaje y durante el proceso de compra del billete, o bien comunicándose con los operadores del Contact Center, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

Las siguientes son las disposiciones generales que se aplican al transporte del Equipaje y otros objetos del  pasajero..

7.2. El Equipaje de mano y otros objetos que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina deben poder colocarse debajo del asiento frente al de del pasajero (a excepción de los asientos de emergencia) o en los compartimentos especiales ubicados en la cabina y, en cualquier caso, ser de tamaño, peso, forma y dimensiones que cumplan con los estándares de la compañía que se pueden consultar en el sitio web de ITA en la página Equipaje de mano.

7.2.1. ITA no puede admitir el Equipaje de mano y otros objetos del pasajero en la cabina en caso de que: (i) sean del tamaño, peso, forma y/o dimensiones que no cumplan con los estándares de la compañía; (ii) se consideren contrarias a los requisitos de seguridad del transporte en cabina; o (iii) por problemas con el equilibrio de la aeronave o el espacio a bordo. El equipaje de mano y otros objetos del pasajero no admitidos para el transporte en cabina se transportarán como Equipaje facturado.

7.3. El Equipaje facturado debe, en todo caso, ser de medidas, peso, forma y dimensiones acordes con los estándares de la compañía que se pueden consultar en el sitio web de ITA en la página Equipaje a facturar, así como estar colocado en los contenedores adecuados para su transporte y movimiento con seguridad (como, por ejemplo, con carácter enunciativo pero no limitativo, las maletas, los bolsos, las mochilas, etc.), de modo que dicho transporte no constituya un transporte de mercancías. Tras la entrega del equipaje facturado, ITA emitirá al pasajero un recibo específico (denominado recibo de equipaje) por cada pieza de equipaje facturado.

Este equipaje se transporta sin cargo adicional si la tarifa comprada por el pasajero lo permite y está dentro de la franquicia prevista. En el caso de que el peso, tamaño o número de piezas del equipaje facturado supere la franquicia permitida, la parte sobrante (denominada exceso de equipaje) se transportará mediante el pago de una tarifa adicional específica, tras la emisión de un recibo. El importe de esta tarifa adicional se puede consultar en el sitio web de ITA en la página Equipaje a facturar, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

Las mascotas que acompañan al pasajero también se consideran como exceso de equipaje bajo custodia de ITA para su transporte en bodega.

El Equipaje facturado, ya sea dentro de la franquicia o en exceso, se transporta en el mismo avión que el pasajero, a menos que esto sea imposible por razones operacionales o de seguridad. En tales casos, ITA se compromete a transportar este equipaje en el próximo vuelo y a entregarlo al pasajero.

7.4. El equipaje y los objetos que no sean idóneos para el transporte en la bodega (como, por ejemplo, los instrumentos musicales delicados y objetos similares) solo podrán aceptarse para el transporte en la cabina cuando haya espacio disponible y de la manera indicada por ITA para garantizar la seguridad de los pasajeros y la de la tripulación. El transporte de los objetos en cuestión puede estar sujeto a las tarifas especiales, las cuales pueden consultarse en el sitio web de ITA en la página Equipaje especial, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados.

7.5. En el caso de los vuelos en código compartido o con varios transportistas sucesivos pueden aplicarse diferentes condiciones de transporte de equipaje y otras franquicias. Para más información visite el sitio web de ITA, en la sección de equipaje, o los sitios web de dichos transportistas, o también esta información puede solicitarse en el Centro de Atención al Cliente.

ARTÍCULO 8

REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO DEL EQUIPAJE

8.1. De acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes sobre la seguridad aérea y las regulaciones de la compañía, algunos objetos no pueden ser transportados en la cabina y/o la bodega o estos están sujetos a limitaciones y condiciones. La descripción de estos objetos y los límites y las condiciones de transporte de equipaje de mano o el equipaje facturado pueden consultarse en el sitio web de ITA en las páginas Equipaje de mano y Equipaje facturado.

8.2. Además, no pueden incluirse en el Equipaje facturado los objetos como, por ejemplo, con carácter enunciativo pero no limitativo: los cigarrillos y las pipas electrónicos, los objetos de valor, los artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, los metales preciosos, los cubiertos, los ordenadores y sus accesorios, los dispositivos o electrodomésticos  electrónicos de uso personal, las máquinas y los equipos fotográficos, los valores negociables, valores de deuda, valores gubernamentales, las acciones y los bonos u otros valores, la documentación laboral, comercial o de asuntos legales, los pasaportes y otros documentos de identificación personal, las muestras, las antigüedades o artesanías, las obras de arte valiosas, ediciones de libros raros, publicaciones o manuscritos valiosos, llaves de casa y de coche.

8.3. ITA se reserva el derecho a rechazar la aceptación para el transporte, o rechazar continuar su transporte en caso de que ya se haya aceptado, de cualquier objeto que no sea apto para el transporte en la aeronave debido a su tamaño, forma, peso, contenido, características particulares, fragilidad, su naturaleza perecedera o por razones de seguridad u operacionales, o porque es probable que cause molestias o inconvenientes a otros pasajeros.

8.4. Por motivos vinculados a la seguridad del avión y los pasajeros, el Equipaje podrá someterse a controles e inspecciones, también por medio de dispositivos electrónicos o la máquina de Rayos X. En caso de la ausencia del pasajero, sus pertenencias pueden ser inspeccionadas para determinar si el pasajero está en posesión (o si su Equipaje contiene) alguno de los objetos que no está permitido transportar por las presentes CGT, o las armas de fuego, municiones u otras armas, de las que no se haya informado debidamente a la compañía por las presentes CGT.

En caso de que el pasajero no consienta las inspecciones antes mencionadas, ITA puede rechazar el transporte del pasajero y de su equipaje.

8.5. El ejercicio por parte del pasajero de los derechos previstos en el contrato relativo al transporte y la entrega del Equipaje facturado están sujetos a la posesión y la presentación del recibo de equipaje, que se entrega en el momento del check-in y que lleva el nombre del pasajero, por el que ITA asume la obligación de transportar el equipaje, así como el número del Billete del Pasajero y la cantidad de piezas de Equipaje Facturado que lleva consigo. En el caso de que la persona que solicita la entrega del Equipaje Facturado no sea capaz de presentar el recibo de equipaje o de identificar el Equipaje mismo, ITA devolverá dicho equipaje únicamente si dicha persona está en condiciones de demostrar, mediante una prueba idónea, su derecho a la devolución, reservándose, no obstante, el derecho a condicionar dicha devolución a la expedición de un certificado de liberación correspondiente, que sirve para mantener indemne a ITA de cualquier tipo de reclamación, incluida la de terceros. La recepción por el titular del billete de su Equipaje Facturado sin ninguna queja por escrito en el momento de la recepción indica que el Equipaje Facturado ha sido devuelto en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte.

8.6. El pasajero tiene derecho a viajar con mascotas solo si estas están debidamente alojadas en contenedores adecuados para el transporte aéreo, según las especificaciones de ITA.

Es responsabilidad del pasajero, antes de tomar el/los vuelo/s, (i) informarse sobre las condiciones y/o limitaciones para el transporte y/o entrada con mascotas con referencia al país de destino, sobre cualquier característica y/o condiciones de salud de la mascota que sean incompatibles con la ejecución del vuelo y (iii) obtener toda la documentación sanitaria y administrativa necesaria para el transporte y/o entrada de la misma. Estos documentos deben ser válidos en el momento del embarque al vuelo/s y durante todo el viaje. El pasajero también está obligado a cumplir con todas las disposiciones de los Países de tránsito, salida o llegada, así como con los reglamentos y las instrucciones de ITA. La compañía no se hace responsable de las sanciones, pérdidas, gastos y otras consecuencias derivadas de la falta de comprobación de las condiciones y/o limitaciones arriba mencionadas y de la falta de posesión de los documentos necesarios y/o del incumplimiento de la normativa, reglas y disposiciones aplicables.

Los perros de asistencia para personas con discapacitad se transportarán de forma gratuita, aparte de la franquicia de equipaje habitual, según las modalidades indicadas por la compañía y disponibles en el sitio web de ITA en la página Animales.

ARTÍCULO 9

HORARIOS, RETRASOS, CANCELACIONES DE VUELOS

9.1. Los horarios programados de los vuelos se consultan en el sitio web de ITA www.itaspa.com y durante el transcurso del proceso de adquisición del billete se notifican a través de los operadores del Centro de Atención al Cliente, las taquillas o de Representantes Autorizados y aparecen indicados en el Billete.

ITA realizará el transporte en los tiempos y en los modos convenidos. En cualquier caso, la regularidad y puntualidad de los vuelos están sujetas a una serie de factores que están fuera del control de la compañía, como son las condiciones meteorológicas, restricciones del tráfico aéreo aeroportuario, esperas de la torre de control (ATC), huelgas, etc. Estos factores pueden determinar la variación y, en los casos hipotéticos más graves, la reprogramación o cancelación del vuelo. Sin ir en contra de las normas que rigen las obligaciones de asistencia y la eventual responsabilidad de la compañía en relación con los casos individuales que puedan ocurrir, ITA informará a los pasajeros sobre las eventuales variaciones de los vuelos en el menor tiempo posible y hará todo lo que esté a su alcance para mitigar las molestias de los pasajeros. Los pasajeros deben suministrar a ITA las direcciones, números de teléfono y direcciones electrónicas, a los que la compañía podrá enviar los comunicados relativos a las eventuales variaciones de los vuelos.

9.2. En caso de retrasos, cancelaciones, denegación de embarque (denominada overbooking) y cambio a una clase inferior (denominado downgrade), ITA aplicará las normas internacionales, comunitarias y nacionales en vigor, en especial, el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2014, que pueden consultarse en el sitio web de ITA en la página de Derechos de los pasajeros/Responsabilidad de la aerolínea.

Dichas normas no constituyen una parte integral del contrato de transporte aéreo y están sujetas a modificaciones durante el transcurso del tiempo por parte del órgano legislativo y regulador competente.

ARTÍCULO 10

REEMBOLSOS

10.1. Las condiciones de reembolso del Billete se rigen por las Reglas de Tarifas vigentes en el momento de la compra y pueden ser consultadas durante el proceso de compra del billete en el sitio web de ITA, o bien comunicándose con los operadores del Centro de Atención al Cliente, en las taquillas o a través de los Representantes Autorizados. Puede encontrar información general sobre reembolsos en el sitio web de ITA en la página cambios y reembolsos.

10.2. Todo aquel que sea titular del Billete o quien lo haya pagado tendrá derecho a la devolución. Si una persona distinta del titular pagó el Billete, ITA procederá al reembolso únicamente a favor de dicha persona, de acuerdo con sus instrucciones, previa presentación de la documentación apropiada. El reembolso efectuado por ITA de buena fe y sin culpa grave a favor de una persona que parece ser el titular y/o comprador del Billete se considera correctamente efectuado a favor del titular del derecho. En caso de que un Billete haya sido emitido en papel, con excepción de los casos de pérdida, tendrá derecho al reembolso solo si el Billete y todos los cupones de vuelo no utilizados se devuelven a ITA. En caso de no uso del Billete, se reembolsarán los impuestos y todos los demás cargos impuestos por ley o requeridos por las autoridades gubernamentales u otras autoridades competentes, cuyo pago esté relacionado con el uso del vuelo. El reembolso de esas tasas es aplicable también a los Billetes no reembolsables adquiridos a través de determinadas ofertas de promoción. En caso de uso parcial del Billete, el importe reembolsado será proporcional a las tasas del trayecto que no se ha utilizado.

10.3. Un Billete expedido por ITA o por uno de sus Representantes Autorizados podrá ser reembolsado hasta 30 (treinta) días después de su fecha de vencimiento, a menos que las Reglas de Tarifas establezcan condiciones más restrictivas. Los reembolsos de los Billetes comprados a través de un Representante Autorizado deben solicitarse al Representante Autorizado. ITA se reserva el derecho a realizar el reembolso con los mismos métodos y moneda utilizados para el pago del Billete.

ARTÍCULO 11

CONDUCTA A BORDO

11.1. De acuerdo con el Código de la Navegación Aérea y en cumplimiento de otras disposiciones nacionales e internacionales aplicables al transporte aéreo, el comandante de vuelo está al mando de la aeronave y está autorizado a tomar todas las medidas necesarias para la seguridad del vuelo. Todas las personas a bordo de la aeronave, ya sean pasajeros o miembros de la tripulación, deben cumplir las instrucciones del Comandante de vuelo. El Comandante de vuelo también está autorizado a tomar todas las medidas que considere necesarias en cuanto a los pasajeros cuyo comportamiento, estado físico y/o mental se considere peligroso para la seguridad del vuelo. El pasajero es responsable de todos los daños que ocasione con su comportamiento a la compañía y/o a terceros.

11.2. Si el pasajero a bordo de la aeronave: (i) pone en peligro la seguridad del vuelo; (ii) molesta a otros pasajeros y a la tripulación o se comporta de tal manera que les cause incomodidad; (iii) daña la aeronave, las personas o las cosas transportadas; (iv) obstaculiza a la tripulación en el desempeño de sus funciones; (v) incumple las instrucciones de la tripulación en cuanto a comportamiento correcto a bordo o respeto de los procedimientos, podrán aplicarse las medidas necesarias para impedir o limitar dicho comportamiento, incluidas cualesquiera medidas coercitivas dentro de los límites de la ley, así como el desembarque o la denegación de embarque o de continuación del transporte, además de la posible inclusión en la lista No Fly y la consiguiente inhabilitación para embarcar en vuelos de ITA durante un periodo de tiempo que puede variar entre tres y veinticuatro meses en función de la gravedad del comportamiento.

11.3. El pasajero se compromete a cumplir con las disposiciones dictadas por ITA, que, por motivos de seguridad del vuelo, prohíben o limitan el uso a bordo de la aeronave de los dispositivos electrónicos, como, a modo de ejemplo, los teléfonos móviles, los ordenadores portátiles, las grabadoras portátiles, los aparatos de radio portátiles, las reproductoras de CD, los juegos electrónicos; los equipos de radio comunicadores, incluidos los de juego, los tele- o radiocontrolados, y los walkie talkies.

Excepción a lo anterior constituyen los dispositivos o aparatos médicos tales como los dispositivos acústicos, cardíacos o respiratorios imprescindibles para la salud del pasajero, cuya idoneidad para el transporte en todo caso previamente deberá verificarse llamando al Contact Center.

11.4. Está prohibido fumar en todos los aviones de ITA. La infracción de esta prohibición dará lugar al pago de las sanciones previstas por ley, sin perjuicio del derecho de ITA a emprender acciones de indemnización por los daños sufridos. En conformidad con el procedimiento de IATA la prohibición de fumar a bordo de los aviones se extiende también a los cigarrillos electrónicos con efecto a partir del 1 de abril de 2013.

ARTÍCULO 12

FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

12.1. El uso del servicio de transporte por parte de los pasajeros está sujeto a una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias. La falta de cumplimiento de estas disposiciones puede conllevar la imposibilidad de que el pasajero utilice el servicio de transporte. En este sentido, véase también los anteriores artículos 4, punto 7, y 4, punto 8, de las presentes CGT.

12.2. El pasajero debe obtener los documentos de viaje necesarios y cumplir con las leyes, reglamentos, órdenes, prescripciones y condiciones emitidas por el Estado de salida, destino o tránsito, y por lo tanto no tendrá derecho a ninguna compensación o reembolso por parte de ITA por las consecuencias derivadas de la falta y falsedad de dichos documentos, o los visados, o por la violación de dichas leyes, reglamentos, órdenes, prescripciones y condiciones, sin perjuicio del poder de ITA de reembolsar el billete no utilizado debido a la denegación del visado por razones no imputables al pasajero, siempre que eso haya sido comunicado a ITA antes de la salida del vuelo.

12.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior art. 4, puntos 6 y 7, el pasajero está obligado a reembolsar a ITA en cualquier caso todas las cantidades pagadas o depositadas y todos los gastos incurridos por la falta, insuficiencia o falsedad de los documentos solicitados o el incumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, prescripciones y condiciones emitidas por el Estado de salida, destino o tránsito. ITA podrá utilizar, para dichos pagos, cualquier otra cantidad que le pague el pasajero por el transporte aún no realizado o por cualquier otro motivo. El pasajero se compromete a mostrar a ITA todos los documentos requeridos por las leyes, reglamentos, órdenes y prescripciones vigentes en los estados de salida, tránsito y destino, procurando asegurarse de que estén en regla.

El viajero que carezca de los documentos mencionados o que presente documentos inapropiados perderá su derecho al transporte.

12.4. El pasajero permite a ITA realizar una copia de los documentos arriba mencionados con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la legislación nacional, internacional y extranjera en materia de inmigración. En este sentido, ITA garantiza que los datos incluidos en los mismos serán tratados de conformidad con los reglamentos para la protección de la intimidad.

12.5. En todos los casos de la denegación de entrada a un país, el pasajero deberá reembolsar a ITA cualquier multa u otras sanciones pecuniarias que puedan imponerse, así como los gastos y costes incurridos como resultado de la denegación de entrada. En cualquier caso, el pasajero no tendrá derecho al reembolso de los importes pagados por su transporte hasta el lugar de la denegación de entrada o de expulsión.

12.6. El pasajero está obligado a presentarse a todos los controles de seguridad ordinarios legítimamente realizados por las autoridades competentes, por otras partes autorizadas o por ITA. El pasajero también debe permitir que las inspecciones personales y de su equipaje sean realizadas por las autoridades aduaneras, así como por otras autoridades públicas o sujetos competentes, incluso a solicitud de ITA, cuando esto esté motivado por razones objetivas de seguridad, en los límites del cumplimiento de las leyes aplicables.

El rechazo a las inspecciones prescritas por ley y reglamento o razones de seguridad puede resultar en la no utilización del servicio de transporte aéreo.

ARTÍCULO 13

INDEMNIZACIONES Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

13.1. En los casos de:

(i)    muerte o lesiones del pasajero;

(ii)    retraso en el transporte del pasajero;

(ii)    retraso en el trasporte del equipaje;

(iv)    destrucción, pérdida o daños del equipaje,

se aplican las normas nacionales e internacionales en vigor, en particular: el Código de navegación, la Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento (CE) núm. 2027/97, modificado y complementado por el Reglamento (CE) núm. 889/02, así como el Reglamento (UE) núm. 996/2010, modificado por el Reglamento (UE)  núm. 376/2014 y el Reglamento (UE) 1139/2018 de 4 de julio de 2018, así como la Circular ENAC GEN-05 revisión A de 12 de octubre de 2018.

Dichas normas no constituyen una parte integral del contrato de transporte aéreo y están sujetas a modificaciones durante el transcurso del tiempo por parte del órgano legislativo y regulador competente.

13.2. En la nota informativa siguiente se resumen las normas anteriores.

a)      Indemnización en caso de muerte o lesión del pasajero: el transportista es responsable de los daños derivados de la muerte o lesiones personales sufridas por el pasajero por el solo hecho de que el evento que causó la muerte o la lesión ocurrió a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. Para daños de hasta 151.880 DEG, el transportista no puede excluir ni limitar su responsabilidad. Más allá de esta cantidad, el transportista no se hace responsable del daño si acredita que: a) el daño no se debe a negligencia, acto ilícito u omisión propia o la de sus empleados o encargados, o que b) el daño se debe exclusivamente a negligencia, acto ilícito u omisión de terceros.

b)     Pago de anticipos: en caso del accidente aéreo que ocasione la muerte o lesiones del pasajero, el transportista, si así lo requiere su legislación nacional, efectuará de inmediato los anticipos a la persona o personas con derecho a la indemnización para hacer frente a las necesidades económicas inmediatas. Un anticipo no constituye un reconocimiento de responsabilidad y puede deducirse de cualquier monto adicional pagado posteriormente por el transportista como indemnización.

c)    Demora en el transporte del pasajero: el transportista es responsable de los daños derivados de la demora en el transporte de pasajeros por vía aérea, salvo que demuestre que él y sus empleados y encargados han tomado todas las medidas necesarias y posibles, empleando el cuidado ordinario, para evitar el daño o que les era imposible adoptarlos. La responsabilidad por daños se limita a 6.303 DEG.

d)    Demora en el transporte de equipaje: el transportista es responsable de los daños resultantes de la demora en el transporte de equipaje por vía aérea, salvo que demuestre que él mismo y sus empleados y encargados han tomado todas las medidas necesarias y posibles, empleando el cuidado ordinario, para evitar el daño o que les era imposible adoptarlos. La responsabilidad por daños se limita a 1.519 DEG.

e)    Destrucción, pérdida o daño del equipaje: el transportista es responsable de la destrucción, pérdida o daño del equipaje hasta 1.519 DEG por pasajero. En el caso del equipaje facturado, el transportista aéreo es responsable del daño salvo que el daño sea preexistente o se derive de la naturaleza, defecto oculto o defecto intrínseco del equipaje o esté relacionado con la manipulación normal del equipaje o con el desgaste tales como: rayones, abolladuras, manchas, pérdidas o daños de partes sobresalientes o removibles (correas, ruedas, asas), a menos que el daño no comprometa el uso del equipaje. En lo que respecta al equipaje no facturado, la compañía aérea es responsable solo si el daño le es imputable.

f)     Límites de responsabilidad más altos para el equipaje: Los pasajeros pueden beneficiarse de un límite de responsabilidad más alto haciendo una declaración especial, a más tardar al facturar el equipaje, y pagando un suplemento.

ITA, en virtud de los acuerdos con los colaboradores calificados en el sector asegurador, ofrece pólizas de seguro de equipaje y de otros riesgos relacionados con el viaje. Para obtener más información, consulte el sitio web de ITA, Sección Servicios Adicionales.

g)     Reclamaciones relativas al equipaje: la recepción sin reservas del equipaje facturado por la persona que tiene derecho a la entrega indica, salvo prueba en contrario, que el mismo ha sido entregado en buen estado y de acuerdo con el título de transporte. En caso de daños, la persona que tiene derecho a la entrega deberá presentar al transportista una reclamación inmediatamente después de haber descubierto los daños y en cualquier caso, a más tardar, dentro de un plazo de siete días desde la fecha de recepción en el caso del equipaje facturado. En caso de retraso, la reclamación deberá realizarse a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición. Toda queja deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados. A falta de reclamación dentro de los plazos arriba mencionados, las acciones contra el transportista se extinguen, salvo en caso del fraude por parte de este último.

h)    Responsabilidad del Transportista Contractual y la Transportista de Hecho/Operativo: si el transportista que opera el vuelo no es el Transportista Contractual, el pasajero tiene derecho a presentar una solicitud de indemnización o una reclamación a ambos. Si el nombre o el código de un transportista aéreo figura en el billete, este transportista es el Transportista Contractual.

i)     Plazos para interponer la demanda de indemnización: la acción de responsabilidad deberá iniciarse, bajo pena de vencimiento, dentro de los dos años siguientes a la llegada al destino o desde el día en que la aeronave debería haber llegado, o en el que se haya interrumpido el transporte. El método de cálculo de la fecha límite se determina de acuerdo con la orden del tribunal que conozca el caso.

ARTÍCULO 14

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS

PLATAFORMA PARA LA RESOLUCIÓN EN LÍNEA DE CONTROVERSIAS (ODR)

ITA informa a los pasajeros/consumidores que se ha instituido una plataforma europea para la resolución en línea de controversias de los consumidores en relación con los bienes y servicios adquiridos en línea en la Unión Europea (denominada plataforma ODR). La plataforma ODR puede consultarse en la siguiente dirección http://ec.europa.eu/consumers/odr/. A través de la plataforma ODR los pasajeros/consumidores podrán consultar la lista de organismos ADR, acceder al vínculo del sitio de cada uno de estos organismos y solicitar el inicio de un procedimiento de resolución en línea de controversias.

ARTÍCULO 15

CAMBIOS Y RENUNCIAS

Las presentes CGT no pueden ser modificadas, reemplazadas o canceladas por ningún representante, empleado o responsable de ITA.

Ninguna cláusula de estas CGT puede ser interpretada como una derogación de las obligaciones legales de la compañía.

ARTÍCULO 16

RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ITA, en calidad de titular del tratamiento, recolecta, elabora y utiliza los datos personales del pasajero con el fin de prestar el servicio de transporte aéreo y de posibles servicios adicionales.

ITA trata los datos personales de conformidad con lo dispuesto por la normativa a que se refiere el Reg. UE 2016/679 (en adelante "GDPR") y el Decreto Legislativo de 30 de junio de 2003 núm.196 y sus modificaciones posteriores.

Debido a las actividades de tratamiento que realiza ITA, el Titular del tratamiento ha considerado necesario designar, en virtud del art. 37 del Reglamento Europeo, un Responsable de la protección de datos con el que se puede ponerse en contacto en la siguiente dirección: Italia Trasporto Aereo S.p.A., Via Venti Settembre 97, 00187 Roma, o enviando un correo electrónico a dpo@ita-airways.com.

ITA garantiza que el procesamiento de los datos personales, sea cual sea la forma en la que se obtengan, se lleve a cabo siguiendo los derechos y libertades fundamentales, así como la dignidad de los individuos, haciendo especial referencia a la confidencialidad, la identidad personal y el derecho a la protección de los datos personales.

Estos datos son recogidos, tratados y utilizados, principalmente por sistemas automatizados, exclusivamente para las finalidades antes mencionadas y pueden ser compartidos por ITA con sus Representantes Autorizados, en calidad de "Responsables" del tratamiento conforme al art. 28 del GDPR, así como, en el caso de los acuerdos de código compartido con otros transportistas, estos últimos en calidad de titulares independientes del tratamiento.

Además, ITA podrá transferir los datos personales del pasajero a las autoridades competentes y/o agencias gubernamentales, sean nacionales o extranjeras (incluidas las autoridades competentes y/o agencias gubernamentales de los Estados Unidos y Canadá), si los solicitasen de conformidad con las normas aplicables y la transferencia sería por lo tanto necesaria para la prestación del servicio de transporte aéreo.

Con el fin de realizar el servicio de transporte aéreo y cualquier servicio auxiliar, podrán ser tratadas "categorías especiales de datos personales" (por ejemplo, los datos relativos a la salud) tal y como se definen en conformidad con el art. 9 del RGPD.

Estos datos pueden ser objeto de tratamiento en los casos en que el pasajero haya solicitado, por ejemplo, asistencia médica específica a ITA y/o a un operador aeroportuario, o haya elegido proporcionar a la compañía o a terceros (por ejemplo, a la agencia de viajes a través de la cual ha efectuado la reserva), dicha información.

Al proporcionar información personal que es o podría considerarse como "datos particulares" en conformidad con el art. 9 GDPR, el pasajero autoriza a ITA a recoger, procesar, usar, compartir con terceros y transferir, incluso fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), dicha información personal.

En el caso en que el pasajero no autorice o revoque su consentimiento para el tratamiento de dichos datos, ITA no podrá prestar en forma total o parcial, los servicios solicitados por el pasajero.

En virtud del Reglamento (UE) núm. 996/2010, el pasajero, en el momento de realizar la reserva o durante el proceso de compra del billete, tiene el derecho de comunicar a ITA el nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico de una tercera persona a la que se podría contactar en caso de un accidente aéreo.

Dichos datos se utilizarán exclusivamente para los fines anteriormente descritos y no se divulgarán a terceros, ni se utilizarán con objetivos comerciales.

Los clientes de ITA pueden ponerse en contacto con el Titular del tratamiento de datos personales para hacer valer sus derechos de conformidad con el Reglamento enviando una comunicación al domicilio social en Via XX Settembre 97, Roma o al Oficial de Protección de Datos enviando una comunicación a Oficial de Protección de Datos de ITA, Via Venti Settembre 97 (RM), o enviando un correo electrónico a dpo@ita-airways.com

Para obtener más información sobre el procesamiento de datos personales visite el sitio web de ITA en la sección Privacidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, al aceptar las presentes condiciones de transporte, el pasajero autoriza a ITA Airways a enviar por correo electrónico comunicaciones después de la fecha del vuelo que contengan encuestas destinadas a detectar el nivel de satisfacción en relación con el transporte aéreo, los servicios utilizados y la gestión aeroportuaria.

La información recopilada en las respuestas a las encuestas permiten a ITA cumplir con lo dispuesto en el artículo 783 del Código de la Navegación italiano y en las «Directrices sobre la calidad de los servicios del transporte aéreo: cartas de servicios estándar» emitidas por el Ente Nacional para la Aviación Civil de Italia (ENAC), que establecen los factores, indicadores y normas a los que deben ajustarse las compañías aéreas a la hora de elaborar sus cartas de servicios.

Se entiende que el pasajero tiene derecho a oponerse en cualquier momento al envío de dichas comunicaciones, bien haciendo uso de la opción correspondiente disponible en la comunicación, bien escribiendo a: dpo@ita-airways.com

¹ Los límites de responsabilidad previstos en los artículos 21, 22 y 23 del Convenio de Montreal de 1999 son actualizados por la ICAO a intervalos de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio mismo. Los límites de responsabilidad indicados en las presentes CGT son los que se han actualizado con efecto a partir del 28 de diciembre de 2019.

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